viernes, 9 de junio de 2023

¿Ignorancia o malicia?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Observo en algunas de las redes sociales profesionales virtuales que frecuento, la crítica a la exigencia recogida en los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas, de disponer de una certificación ISO 37301:2021 para cumplir con el requisito (o demostrar a la mesa de contratación) que el licitador tiene implantando un sistema de compliance penal. Ya en el sitio Compliance, bajo el título “Preferencia de light en materia de compliance penal[1], denunciaba esa situación. Ciertamente, parecía que la Administración Pública española (AP), se estaba "poniendo las pilas" solicitando en las licitaciones la idoneidad de que el licitador dispusiera de la implantación de un sistema de compliance penal. Eso era bueno. Sin embargo, se detectaba el total desconocimiento de dicha AP respecto al término “compliance penal”. Y es que la AP, entre los requisitos para cumplir con esa exigencia, en algunos pliegos de condiciones incorporaba la certificación por una entidad acreditada de que la licitadora que optara a esa licitación debía disponer de la implantación de la ISO 37301:2021, Sistema de Gestión de Compliance.

Con independencia de que realmente “casi nadie” va a reunir ese requisito, debido a que una implantación en condiciones de la ISO 37301:2021 no se puede hacer "de aquella manera" (salvo, claro, aquellas consultoras que lo realizan y, luego, certifican sus acólitas “en dos telediarios”), me pregunto ¿Por qué se acepta ese requisito y no el menester de disponer de la UNE 19601:2017 Sistemas de Compliance Penal? Denota un “desconocimiento supino total” de este tema por parte de la AP o bien la influencia maliciosa de otro tipo de intereses, defendidos por los distintos y mal llamados lobbies, que perciben la ISO 37301 como más light en lo que al término “penal” se refiere. Pero ¿Qué significa más light o sucedánea? Pues desde que no se pide de manera explícita la disposición de un oficial de cumplimiento en plantilla hasta que se intentará colar a la mesa de contratación de que se está implantando la ISO 37301 por partes (divisiones, departamentos…), lo cual es posible pero no tiene por qué garantizar un cumplimiento general o global de que la entidad tiene implantado un sistema de compliance y, ni mucho menos, un sistema de compliance penal.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Preferencia de light en materia de compliance penal. 2023. Sitio visitado el 09/06/2023.