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Con independencia de que realmente “casi nadie” va a reunir ese requisito, debido a que una implantación en condiciones de la ISO 37301:2021 no se puede hacer "de aquella manera" (salvo, claro, aquellas consultoras que lo realizan y, luego, certifican sus acólitas “en dos telediarios”), me pregunto ¿Por qué se acepta ese requisito y no el menester de disponer de la UNE 19601:2017 Sistemas de Compliance Penal? Denota un “desconocimiento supino total” de este tema por parte de la AP o bien la influencia maliciosa de otro tipo de intereses, defendidos por los distintos y mal llamados lobbies, que perciben la ISO 37301 como más light en lo que al término “penal” se refiere. Pero ¿Qué significa más light o sucedánea? Pues desde que no se pide de manera explícita la disposición de un oficial de cumplimiento en plantilla hasta que se intentará colar a la mesa de contratación de que se está implantando la ISO 37301 por partes (divisiones, departamentos…), lo cual es posible pero no tiene por qué garantizar un cumplimiento general o global de que la entidad tiene implantado un sistema de compliance y, ni mucho menos, un sistema de compliance penal.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Preferencia de light en materia de compliance penal. 2023. Sitio visitado el 09/06/2023.