viernes, 19 de mayo de 2023

¿Jubilación anticipada trabajadores con discapacidad?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del jueves la pasé cambiando impresiones con compañeros de la sección de Diversidad Funcional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, acerca del contenido del Real Decreto promovido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de mi país (MISSyM), que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad. Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. Entiende el MISSyM que de esta forma se duplicará el número de beneficiarios. Pero ¿Quiénes son los beneficiarios de la medida? Informa el Ministerio que son los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta; que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad[1] y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Se acredita la discapacidad mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología[2]. Si la acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años, tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales[3]. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad. El grado de discapacidad del 45% se valora mediante certificados que acrediten que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45% y que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado. La edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso. La medida entrará en vigor el 1 de junio de 2023. Fuente de la información: MISSyM.
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[1] El inventario de patologías generadoras de discapacidad es el siguiente: Discapacidad intelectual, Parálisis cerebral, Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson), Trastornos del espectro autista, Anomalías congénitas secundarias a Talidomida, Secuelas de polio o síndrome postpolio, Daño cerebral adquirido (Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones), Enfermedad mental (Esquizofrenia, Trastorno bipolar), Enfermedad neurológica (Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática).
[2] Ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
[3] O del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.