miércoles, 22 de marzo de 2023

De trust, testaferros y negocios fiduiciarios

En el marco de la Jornada sobre “La figura del Trust y su reconocimiento en España”, instante de la mesa redonda; de izq. a drcha. Dña. Eva María Jiménez Palma, Profesora de Derecho de la Universidad de Málaga, D. Adolfo Martos Gross, Coordinador de la Sección de Derecho Internacional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, Dña. María Nieves Ríos del Moral, abogada y moderadora del encuentro doctrinal, y Señoría D. José Torres García, Registrador de la Propiedad.
Si consultamos en la Real Academia de la Lengua Española el término trust, proveniente del inglés, lo define desde la óptica económica como “grupo de empresas unidas para monopolizar el mercado y controlar los precios en su propio beneficio”. La fundéuRAE lo equipara también al germanismo cartel o cártel (plural, carteles o cárteles), si bien, examinando el Diccionario de términos económicos, financieros y comerciales[1], en economía se emplea también como sinónimo de fondo fiduciario, fideicomiso o fondo fideicomisario para referirse a un fondo o patrimonio separado de bienes, sin personalidad jurídica, que administra un gestor en interés de sus beneficiarios. El concepto ha sito tratado en más de una ocasión en este sitio, por ejemplo, "La Diligencia Debida y los Trust"[2], donde me hacía eco de la guía de cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en relación con los fideicomisos anglosajones (trusts) y otros instrumentos jurídicos similares, elaborada por el Servicio Ejecutivo español de la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Sepblac.

Te cuento lo anterior porque la tarde del martes la pasé asistiendo a la jornada sobre “La figura del Trust y su reconocimiento en España”, organizada por la Sección de Derecho Internacional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España), en colaboración con la Sección de Derecho Inmobiliario, con la finalidad de abordar la adquisición de inmuebles por medio de «Testaferro Legal», presentando el negocio fiduciario, así como sus figuras afines desde el punto de vista civil, fiscal, registral e internacional con especial mención a la figura del Trust anglosajón y su reconocimiento en España. Las ponencias corrieron a cargo de Señoría D. José Torres García, Registrador de la Propiedad, Dña. Eva María Jiménez Palma, Profesora de Derecho de la Universidad de Málaga, y D. Adolfo Martos Gross, Coordinador de la Sección de Derecho Internacional. Durante la sesión se dio respuesta a problemáticas tales como la personalidad jurídica de un trust propietario de un inmueble, la inscripción de dominio a favor del Trust como heredero testamentario o la expulsión de titular aparente[3].
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[1] De Enrique Alcaraz y Brian Hughes.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La Diligencia Debida y los Trusts. 2019. Sitio visitado el 22/03/2023.
[3] Incorporando las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales al respecto.