jueves, 23 de marzo de 2023

Publicidad, Registro y Revelación en Ley del Informante

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Apuntada en el Sitio Compliance, bajo el título “Protección de los Denunciantes[1], la conclusión del trámite parlamentario en mi país de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la norma quedó lista para su publicación en el BOE[2]. Con la aprobación de la ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937[3], que regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea (UE), pueda dar a conocer la existencia de esta. El título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y externas[4], regulándose la obligación de proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de los canales que establece la ley. Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable. 

De igual modo, las autoridades competentes publicarán, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo, la información relativa a las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la ley; los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III (canal externo), en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas; los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta; el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos personales[5]; las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial[6]; y los datos de contacto de la A.A.I. o de la autoridad u organismo competente de que se trate. Todos los sujetos obligados a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la ley. 

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley[7]. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años. El título V se ocupa de la revelación pública. Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias. La protección a quien realiza una revelación pública, con condiciones, se asienta, entre otras causas, en las garantías y protección que ofrece la opinión pública en su conjunto amparando a quien muestra una actitud cívica a la hora de advertir ante posibles infracciones penales o administrativas graves o vulneraciones del ordenamiento jurídico que dañan el interés general, así como en la protección de las fuentes que mantienen los periodistas. Existen situaciones en que resulta conveniente proteger también a estas personas y la ley precisa las condiciones que deben concurrir para extender el régimen de protección; así, por ejemplo, dicha protección se contempla cuando los cauces internos y externos no han funcionado o cuando se advierte una amenaza inminente para el interés general, tales como un vertido muy tóxico u otros riesgos contaminantes. 

En este sentido, se destaca que la propia Directiva[8] otorga especial reconocimiento a los supuestos de protección relacionados con los derechos a la libertad de información y al periodismo de investigación, que en el ordenamiento español se reconocen constitucionalmente[9]. Se entenderá por revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en la ley. A las personas que hagan una revelación pública de las acciones u omisiones previstas en la ley les será aplicable el régimen de protección establecido en el título VII (sistema de protección) cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: que haya realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido; que tenga motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física de una persona; o bien, en caso de comunicación a través de canal externo de información, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias particulares del caso, tales como la ocultación o destrucción de pruebas, la connivencia de una autoridad con el autor de la infracción, o que esta esté implicada en la infracción[10]. Fuente de la información: BOE.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Protección de los Denunciantes. Sitio Compliance. 2023. Visitado el 26/02/2023.
[2] Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. BOE núm. 44, 21/02/2023.
[3] Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
[4] En línea con el capítulo V de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
[5] De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el título VII de la ley.
[6] En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
[7] En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32.
[8] En sus considerandos 45 y 46.
[9] Así, el Considerando 45 declara que «La protección frente a represalias como medio de salvaguardar la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación debe otorgarse tanto a las personas que comunican información sobre actos u omisiones en una organización (“denuncia interna”) o a una autoridad externa (“denuncia externa”) como a las personas que ponen dicha información a disposición del público, por ejemplo, directamente a través de plataformas web o de redes sociales, o a medios de comunicación, cargos electos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos u organizaciones profesionales y empresariales». Por su parte, el Considerando 46 alude a la importancia de los denunciantes como fuentes importantes para los periodistas de investigación y crucial para salvaguardar la función de guardián que el periodismo de investigación desempeña en las sociedades democráticas.
[10] Estas condiciones para acogerse a protección no serán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.