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Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que el TS[6] defiende, entre otros argumentos, que la existencia de baremos[7] opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por el colectivo de la abogacía, en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios[8]. La sentencia[9] examina el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, y destaca que la excepción que contempla al permitir la elaboración de criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, debe aplicarse en términos estrechos.
Entiende el Tribunal que “lo que allí se permite por vía de excepción no es que el Colegio profesional establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o indicaciones concretas de honorarios, sino, únicamente, la elaboración de “criterios orientativos”; expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”. Para el Supremo, el argumento del Colegio de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario o conveniente[10], equivale a admitir que “el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega”. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Honorarios orientativos u obligatorios? 2007. Sitio visitado el 11/01/2023.
[2] Leído en la pág. 42 de la Gaceta del 25/01/07.
[3] En su sentencia, el Supremo desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Audiencia Nacional referida a la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 23 de julio de 2015, por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
[4] Velasco Carretero, Manuel. ¿Reglas para la cuantificación de los honorarios? Sitio iurepost. 2023. Visitado el 11/01/2023.
[5] Al no estar permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringir la Ley de Defensa de la Competencia.
[6] En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo.
[7] Es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados.
[8] Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido.
[9] La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que integraba la infracción del Colegio de Abogados la conducta consistente en la difusión de los denominados "Criterios orientativos del Ilustre de Colegio de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010”, pero ordenaba retrotraer el procedimiento sancionador para que por el órgano competente se determinase de nuevo la cuantía de la sanción.
[10] Para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadamente a su cliente.