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El principio de acuerdo ratificado que regula el Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, entre otros aspectos, se orienta a que solo sean posibles las prácticas no laborales cuando formen parte de los contenidos curriculares para la obtención de títulos oficiales[3]. ¿Qué pasaría con el resto de las prácticas? Pues que se utilizarían los contratos formativos recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET)[4]. También, se está trabajando en el establecimiento de un rosario de derechos adicionales para el alumnado que realice estas prácticas no laborales, como, por ejemplo, saber con antelación el programa específico de prácticas, armonía del periodo de prácticas con el periodo formativo, adecuada tutorización, que no sustituya a otro personal laboral de la empresa, cuantía económica que compense los gastos en que incurra el alumnado, pudiendo acceder a los servicios del resto de trabajadores, tales como comedores, descansos, etc. Otros aspectos, como la protección de la salud, la violencia o el acoso[5], también se están contemplando. Y si hay fraude (falsos becarios) pues el alumnado afectado pasa a ser indefinido en la empresa. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Acabar con la formación low cost? 2022. Sitio visitado el 20/10/2022.
[2] Para dar cumplimiento al mandato establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral.
[3] Formación profesional, de enseñanzas artísticas o para el acceso a especialidades formativas del sistema nacional de empleo, o sean para los estudios de grado, máster o doctorado
[4] Contrato de formación en alternancia o el de adquisición de práctica profesional.
[5] Y la cotización a la seguridad social de cara a la jubilación.