miércoles, 6 de abril de 2022

¿Qué es el lucro cesante?

Fuente de la imagen: PDPhotos en pixabay
Recientemente, me han nombrado perito judicial en un asunto relacionado con lucro cesante. Un tema complejo pero que he asumido con mucha ilusión e interés profesional y sobre el que me debo al secreto profesional y la confidencialidad debida. La temática, lucro cesante, me ha hecho recordar lo que hace más de una década te conté en “Quien rompe, paga[1], la odisea de aquel fedatario público al que sus dos oficiales le levantaron la clientela de un plumazo. El “dúo sacapuntas” (como se les conoce en el mundillo que frecuentan), con la ayuda del notario en el aspecto formativo, había montado una estructura que asistía técnicamente al fedatario público en las distintas labores de la notaría, de forma que el notario se limitaba a estudiar el trabajo de campo, dar fe de las operaciones, cobrar al cliente y pagar a la asistencia técnica. En mi opinión, mucho riesgo estaba corriendo el notario, al enseñar y delegar su saber hacer profesional, que está sujeto a una normativa específica de aplicación y que no puede ejercer cualquier profesional, por no hablar de la responsabilidad civil, que era única y exclusivamente de él. Para el fedatario este riesgo se compensaba con la plena confianza que tenía en los oficiales y la amistad que compartían.

Pero parece que la estructura no funcionaba y el notario tenía que trabajar doblemente, haciendo su labor y el de la asistencia técnica, al tiempo que sus clientes le achacaban que cambiaba de criterio cada dos por tres, replanteaba las operaciones acordadas previamente con los oficiales… y, en resumidas cuentas, para los clientes él era el malo de la película, los otros unos santos. Así que decidió hablar con los “proveedores del servicio”, para replantear los acuerdos de trabajo. Los encuentros fueron infructuosos. Los susodichos intentaron argumentar que todo lo hacían bien y que el problema era del notario, amenazando con llevarse la clientela que, pensaban, era suya y no de quien daba fe y emitía las facturas. Ante tal perspectiva, decidió denunciar la situación. Los oficiales localizaron otro notario y se llevaron todos los contactos. Tras el tedioso camino en los juzgados, los jueces le dieron la razón al titular, tanto por daños y perjuicios como por lucro cesante. Otro trabajo lo realicé para un bufete nacional. Me pidieron que, en base a una información que se me facilitó, argumentara y calculara el beneficio que se dejó de obtener como consecuencia de la rescisión de un contrato de servicios por parte de un cliente.

Recuerdo la máxima del ordenamiento jurídico que me dijo uno de los abogados: “Manuel, quien rompe, paga”, para seguidamente apuntarme el artículo 1106 del Código Civil. Me puse a trabajar. Estudié los ingresos de la campaña, los gastos, los ingresos medios, los contratos de clientes que volaron, muestras representativas del sector y de la competencia directa, actualizaciones financieras de las rentas que se dejaron de percibir… llegando a una cantidad estimada como indemnización por lucro cesante. Por suerte o por desgracia nunca se sabrá el resultado de la sala, ya que a la vista del informe, las partes llegaron a un acuerdo previo que satisfizo a ambas. Por lo visto, el notario lo tuvo más fácil que el trabajo que me encomendaron los abogados, debido a que solo se limitó a demostrar los ingresos de los clientes y los gastos directos consecuencia de las facturaciones de sus oficiales. La diferencia económica fue catalogada por el perito judicial como lucro cesante y es lo que el juez, a la vista de las pruebas, resolvió a favor del damnificado. Lo dicho: Si tu cliente rompe el contrato unilateralmente y tú no eres culpable, se genera un quebranto en tu economía proclive a solicitar indemnización por daños y perjuicios que corresponda y por el beneficio que se ha dejado de recibir. Fuente de la imagen: PDPhotos en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Quien rompe, paga. 2011. Sitio visitado el 06/04/2022.