jueves, 17 de marzo de 2022

¿Se puede externalizar la elaboración de un PMA?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En un entorno formativo me preguntaron si una administración pública (AP) obligada a disponer de un plan de medidas antifraude (PMA), podía externalizar su elaboración. Respondí "linkeándole" al tutorizado el texto editado en el sitio iurepost, bajo el título “Servicios Jurídicos y Plan de Medidas Antifraude[1] y generando el preceptivo video tutorial para todo el alumnado, que te dejo a pie de publicación. En el Sitio Compliance, bajo el título Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?[2], se recogía la publicación de la Orden HFP/1030/2021[3] por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), derivándose la obligación, por parte de las entidades que deciden o ejecutan estos fondos, de disponer de un PMA que les permita garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con la normativa legal aplicable, en específico, lo relativo a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses[4]. Este PMA puede ser elaborado por la propia institución.

La normativa aplicable no dice en ningún momento que parte de este trabajo no pueda ser externalizado, por lo que entiendo que las administraciones públicas (AAPP) obligadas podrían contratar, no solo la consultoría para la elaboración del PMA, sino también su seguimiento. Ahora bien, ¿Qué condiciones debería reunir esta subcontratación? En primer lugar, el servicio profesional que opte a este trabajo deberá reunir suficiencia técnica, es decir, acreditación reglada en especialidades como la Economía o el Derecho, así como experiencia en la elaboración de planes de cumplimiento normativo, modelos de compliance, planes antisoborno, canales éticos… Otro aspecto que considero esencial es el relativo al conflicto de intereses. Me explico. Si, por ejemplo, la AP cuenta con servicios jurídicos o económicos externalizados en parcelas relacionadas directa o indirectamente con los PRTR[5], pues “cuidadín” con la incompatibilidad del servicio de elaboración o de seguimiento de un PMA con los otros servicios que el bufete o consultoría ya esté ofreciendo a la AP[6]. Fuente imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Servicios Jurídicos y Plan de Medidas Antifraude. Sitio iurepost. 2021. Visitado el 17/03/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? Sitio Compliance. 2021. Visitado el 17/03/2022.
[4] Recogida en el art. 6 de la Orden HFP/1030/2021.
[5] Es decir, a partir de ahora casi todas las áreas.
[6] Igualmente, este adjudicatario para la elaboración del PRTR no podría participar en futuros trabajos profesionales relacionados con proyectos PRTR de esa AP.