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Según informa el Consejo General de Poder Judicial español (CGPJ), el Tribunal Supremo (TS)[3] ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la SS debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. El TS ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma[4], sin instituir limitación temporal. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Publicado en el BOE núm. 261, de 31/10/2015.
[2] De 12 de diciembre de 2019 (C-450/18).
[3] El Pleno de la Sala Cuarta.
[4] Tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor.