sábado, 19 de febrero de 2022

Complemento por maternidad en las pensiones

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (SS) de 2015[1] reconocía un complemento por maternidad a las mujeres de mi país que cumplieran determinados requisitos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)[2], declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación. La SS española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Según informa el Consejo General de Poder Judicial español (CGPJ), el Tribunal Supremo (TS)[3] ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la SS debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. El TS ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma[4], sin instituir limitación temporal. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Publicado en el BOE núm. 261, de 31/10/2015.
[2] De 12 de diciembre de 2019 (C-450/18).
[3] El Pleno de la Sala Cuarta.
[4] Tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor.