jueves, 17 de febrero de 2022

¿Cómo elaborar un Plan de medidas antifraude?

Fuente de la imagen: mvc elaboración propia
En el sitio Compliance, texto “Plan de medidas antifraude[1], comentaba que en julio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU con la finalidad de estimular la recuperación económica y el resarcimiento de los daños causados por la pandemia. El programa vislumbraba el mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Posteriormente, el Reglamento (UE) 2021/241[2], de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, obliga a los estados miembros a incluir, en los planes de recuperación y resiliencia que presenten, el diseño de un sistema que contemple medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo la prevención, detección y corrección de los conflictos de interés, la corrupción y el fraude en la utilización de los fondos otorgados.

En la Orden, HFP/1030/2021[3], referenciada en el explícito Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?[4], se establecía en su art. 6 que toda entidad, decisora o ejecutora, que participara en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tendría que disponer de un Plan de medidas antifraude (PMA), que le permitiera garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en específico con la prevención y detección de la corrupción, el conflicto de interés y otros fraudes. La Orden apunta claramente la necesidad de una declaración de no existir conflicto de interés y la disponibilidad de un modelo de gestión de medidas antisoborno y, por derivación cumplimiento normativo con unos requisitos u obligaciones.

Entre otros requerimientos, se encuentra la disposición de una estructura de medidas antifraude adoptadas, una gestión de riesgos (análisis, evaluación, seguimiento…), un plazo de 90 días para su aprobación[5], enunciación y procedimentación de medidas de prevención (riesgos), detección (indicios), corrección (desajustes), comunicación (de las sospechas o fraudes) y persecución (seguimiento, recuperación, revisión). La Unión Europea ofrece directrices y orientaciones para estas lides, como, por ejemplo, la guía[6] sobre cómo llevar a cabo la evaluación de riesgos, o herramientas de autoevaluación con sus preceptivas instrucciones[7]. Por último la Comisión Europea puso a disposición unas orientaciones para evitar y gestionar el conflicto de interés[8] y unas directrices sobre correcciones financieras en caso de incumplimiento[9].

Además del anexo III C y el anexo II B. de la Orden n HFP/1030/2021, en “Orientaciones para la elaboración del PRTR[10], me hacía eco de la publicación por la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España (MHyFP), de unas orientaciones para el Refuerzo[11] de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, referenciada en el explícito Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?[12], de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La propuesta tiene por objeto servir como referencia y ayudar a las diferentes entidades decisoras y ejecutoras a definir un modelo/sistema de gestión del riesgo de fraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El procedimiento para el tratamiento del conflicto de interés es una primera aproximación basada en las obligaciones contenidas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, si bien deberá completarse según los pronunciamientos y guías que al respecto de la materia adopte la Comisión Europea. También se valorará la elaboración y divulgación de procedimientos específicos, a medida que se vayan concretando los distintos aspectos prácticos. En cualquier caso, los órganos gestores deberán tomar en consideración las directrices y protocolos que concrete el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el PRTR. Por todo lo anterior, como paso preliminar a la elaboración de un PMA se debe de realizar un “acto de reflexión profunda” en el sentido de enfocarlo no como un requerimiento legal, sino como una herramienta de planificación y toma de conciencia del riesgo que afecte positivamente a la cultura organizacional, reconociendo el riesgo de corrupción y de fraude. Seguidamente, se debe aprobar el inicio del PMA así como el perfil responsable, el plazo de ejecución y los compromisos de recursos necesarios. 

Dependiendo del tamaño de la empresa, tan importante es lo anterior como la alineación de un equipo de trabajo con "suficiente suficiencia técnica". A continuación se procede a la identificación de las parcelas de riesgo, detectando, analizando y valorando el riesgo inherente, estableciendo medidas preventivas para caminar hacia un riesgo tolerable. Una vez realizado el análisis de riesgos y evaluada también la tolerancia o apetito de riesgo, elaboraremos el PMA realizable y equilibrado (nada de “cantos al sol”), programando adecuadamente la implantación de las medidas preventivas o contingentes, de forma que cada medida esté asociada a un perfil responsable y un plazo de ejecución. Una vez redactado el PMA, el siguiente hito consiste en el estudio y, si procede, aprobación para, después, ponerlo en marcha con un adecuado seguimiento, detección de no conformidades, evaluación y ajustes así como el análisis del impacto del PMA. Por si es de tu interés, a continuación te dejo un videotutorial de diez minutos de duración, alojado en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Plan de medidas antifraude. 2021. Sitio Compliance. Visitado el 17/02/2022.
[2] Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
[3] Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicado en el BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021. Ver texto consolidado
[4] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? 2021. Sitio visitado el 17/02/2022.
[5] A contar desde la entrada en vigor de la orden o desde que el ente tenga conocimiento de que participa en la ejecución del PRTR.
[6] Fondos Estructurales y de Inversión Europeos Orientaciones para los Estados miembros y las autoridades responsables de los programas Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude. 2014.
[7] Si quieres acceder a las herramientas clickea AQUÍ.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Orientaciones para la elaboración del PRTR. Sitio Compliance. 2022. Visitado el 17/02/2022.
[11] Orientaciones para el Refuerzo. 24 de enero de 2022. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
[12] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? 2021. Sitio visitado el 17/02/2022.