domingo, 12 de diciembre de 2021

¡El proyecto de Ley de Startups ya está aquí!

Fuente de la imagen: William_g14 en pixabay
El Gobierno de mi país (GE), ha aprobado el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, para dotar de un marco regulatorio específico a este tipo de empresas, que constituyen la base de la nueva economía digital, generan puestos de trabajo altamente cualificados y tienen mucho potencial para crecer si logran superar dificultades inherentes a su propia naturaleza como la falta de financiación y de capacidad para captar y retener trabajadores de alto valor añadido en sus fases iniciales. El proyecto establece que serán consideradas startups aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años en general[1], que tengan su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta 5 millones de euros.

Apunta el GE que se pretende facilitar los trámites para su creación con la eliminación de los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica. Asimismo, la constitución de una empresa será posible mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos. También, se elimina el requisito de obtener el número de identificación de extranjero para los inversores no residentes y, durante los 3 primeros años, se exime a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial[2]. La nueva norma prevé un régimen fiscal muy favorable, tanto para las empresas y sus inversores como para sus trabajadores.

Para los primeros, se reduce el tipo impositivo en los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados y se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales[3]. También, se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena. Además, para atraer a los denominados nómadas digitales[4] se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial[5]. Fuente de la información: GE; fuente de la imagen: William_g14 en pixabay.
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[1] O de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.
[2] La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la encargada de la acreditación de las empresas como startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley, y habrá Puntos de Atención al Emprendedor y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.
[3] Los trabajadores verán mejorado el tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options.
[4] Emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español.
[5] Se incluye en esta medida a los españoles que hayan sido no residentes en España durante al menos 5 años.