lunes, 13 de diciembre de 2021

¿Qué personas honradas?

Fuente de la imagen: archivo propio
Define el Diccionario Panhispánico del español jurídico[1] el “fraude” como esa “acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete”, referenciando como la actividad delictiva previa relacionada con el cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, actividad prohibida a los funcionarios, corrupción en las transacciones comerciales internacionales y delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, engañar. Cataloga también una serie de categorías, desde el fraude a la Administración pública al fraude de subvenciones, pasando por fraude a la ley tributaria, fraude a los intereses financieros de la UE, fraude colectivo, fraude de acreedores, fraude de autoridad o de funcionario público, fraude de ley o fraude de prestaciones[2]. Toda esta relación la integro en lo que denomino fraude en la empresa.

Te cuento lo anterior porque en el fin de semana pasado he estado “re-hojeando” el tratado de M. J. Comer, “El Fraude en la empresa”[3], que andaba cogiendo polvo en la estantería y lo he rescatado para ver si me ayudaba a aplicar una expresión de la ISO 31000:2018 con la que estoy en estos días enfrascado. Ya en la década de los setenta del siglo pasado el autor investigaba sobre esta cuestión. Recordaba cómo empezaba el capítulo 1, enumerando una regla: Regla 1: La esencia de todo fraude bien conseguido es que las personas honradas no sospechen. Regla 1a: ¿Qué personas honradas? Cada capítulo se inicia con una pauta o norma. Transcribo la correspondiente al 10, titulado “Seguridad informática y defensas contra el fraude”: Regla 10. Si la seguridad informática es sencilla, nadie creerá en ella.

Entiende el autor que al igual que no existen respuestas fáciles en el ámbito de la detección del fraude, la prevención del mismo exige cuidado y planificación previa, así como discreción y selección rigurosa. Dado que muchos de los controles de los que se disponen pueden obstaculizar el desenvolvimiento normal de las actividades de la empresa, sólo deberá recurrirse a ellos cuando sean los más indicados para contrarrestar un riesgo de fraude real o posible. Las defensas deben ser siempre proporcionales al riesgo y efectivas en términos de coste. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El Fraude en la empresa”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Diccionario Panhispánico del español jurídico. Definición de Fraude. Sitio visitado el 13/12/2021.
[2] Fuente dpaj.rae.es. Sitios visitados el 13/12/2021.
[3] Comer, Michael J. El Fraude en la empresa. Ed. Deusto. 1987.