Fuente de la imagen: elaboración propia |
La unidad nacional, que ya se insinúa en el apartado 1 del art. 1, la unidad nacional, "se traduce en una organización- el Estado- para todo el territorio nacional"[5]; el Estado, por eso, "queda colocado en una posición de superioridad tanto en relación a las Comunidades Autónomas como a los entes locales"[6]. Este principio de unidad se proyecta en el orden económico y social. "La exigencia de que el orden económico sea uno en todo el ámbito del estado es más imperiosa dado el carácter plural o compuesto de nuestra organización política territorial”[7]. El constituyente optó también por un Estado compuesto, dotado de una amplia descentralización política mediante el conocimiento del derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones, lo que doctrinalmente se ha denominado "Estado autonómico”. Finalmente, la solidaridad es "el corolario de la autonomía"[8], pues ésta "no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad[9]. A continuación, inserto un tutorial donde reseño el artículo 2 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CE, doctrina y jurisprudencia referenciada. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] James, Paul. Nation Formation: Towards a Theory of Abstract Community. age Publications. 1996.
[2] Adrian Hastings. The Construction of Nationhood: Ethnicity, Religion and Nationalism. Cambridge University Press, 1997.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La Nación Española. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 11/12/2021.
[4] Delgado-Iribarren García-Campero, Manuel. Letrado de las Cortes Generales. Sinopsis artículo congreso.es. 2005.
[5] STC 4/1981.
[6] SSTC 4/1982 y 76/1983.
[7] SSTC 1/1982, 88/1986, 64/1990.
[8] STC 25/1981.
[9] STC 64/1990.