sábado, 11 de diciembre de 2021

Unidad, autonomía y solidaridad

Fuente de la imagen: elaboración propia
Agradable sobremesa en compañía de “buena gente”. De vez en cuando surge en la conversación algún tema de esos con muchas aristas, en este caso sobre el concepto Nación y su variante Estado. Siguiendo a P. James[1] y A. Hastings[2], una nación es una comunidad de personas formada sobre la base de una combinación de características compartidas como el idioma, la historia, la etnia, la cultura o el territorio, configurando la identidad colectiva de ese grupo de personas definido por esos rasgos. Generalmente, la nación es más abiertamente política que grupo étnico, definiéndose también por una parte de la doctrina como "un grupo étnico plenamente movilizado o institucionalizado" o bien como una comunidad político-cultural que ha tomado conciencia de su autonomía, unidad e intereses particulares. En el sitio iurepost, texto, “La Nación Española[3], transcribía el artículo 2 de la Constitución Española (CE), dentro del Título preliminar, que trata de la Nación Española: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Para M. Delgado-Iribarren[4], tres son los “supraprincipios” jurídicos que se constitucionalizan en este precepto: unidad nacional, autonomía de nacionalidades y regiones, y solidaridad de todas ellas. 

La unidad nacional, que ya se insinúa en el apartado 1 del art. 1, la unidad nacional, "se traduce en una organización- el Estado- para todo el territorio nacional"[5]; el Estado, por eso, "queda colocado en una posición de superioridad tanto en relación a las Comunidades Autónomas como a los entes locales"[6]. Este principio de unidad se proyecta en el orden económico y social. "La exigencia de que el orden económico sea uno en todo el ámbito del estado es más imperiosa dado el carácter plural o compuesto de nuestra organización política territorial”[7]. El constituyente optó también por un Estado compuesto, dotado de una amplia descentralización política mediante el conocimiento del derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones, lo que doctrinalmente se ha denominado "Estado autonómico”. Finalmente, la solidaridad es "el corolario de la autonomía"[8], pues ésta "no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad[9]. A continuación, inserto un tutorial donde reseño el artículo 2 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CE, doctrina y jurisprudencia referenciada. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] James, Paul. Nation Formation: Towards a Theory of Abstract Community. age Publications. 1996.
[2] Adrian Hastings. The Construction of Nationhood: Ethnicity, Religion and Nationalism. Cambridge University Press, 1997.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La Nación Española. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 11/12/2021.
[4] Delgado-Iribarren García-Campero, Manuel. Letrado de las Cortes Generales. Sinopsis artículo congreso.es. 2005.
[5] STC 4/1981.
[6] SSTC 4/1982 y 76/1983.
[7] SSTC 1/1982, 88/1986, 64/1990.
[8] STC 25/1981.
[9] STC 64/1990.