martes, 14 de diciembre de 2021

Arrimando el hombro

Fuente de la Imagen: Ministerio de Defensa (https://www.flickr.com/photos/mindefensa)
Recientemente, la Titular del Ministerio de Defensa de mi país (MD), ha visitado el Mando de Operaciones (MOPS), para conocer el resumen del año de operaciones de paz y actividades de las Fuerzas Armadas, así como el punto de situación de la 'Misión Baluarte' de lucha contra el COVID19. Se expuso el balance de la situación de las operaciones de reacción, permanentes y en el exterior que supervisa el MOPS como órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. En lo que va de año, han realizado 65 evacuaciones aéreas, 23 de ellas por parte de la Unidad Médica de Aeroevacuación (UMAER)[1]. El Centro de Operaciones Conjunto (JOC) del MOPS también coordina desde el 30 de septiembre de 2020 la actuación de las Fuerzas Armadas en la operación 'Misión Baluarte', que sustituyó a la operación 'Balmis' de lucha contra el COVID-19. En dicha misión, las Fuerzas Armadas han llevado a cabo labores de rastreo, desinfecciones, vacunación y transporte de vacunas, entre otras. A día de hoy se llevan contabilizadas 6 millones de llamadas por parte de las Unidades de Vigilancia Epidemiológica. Actualmente, la misión cuenta con 707 rastreadores militares activos, pendientes de que se incorporen otros 60 en las Islas Baleares y 15 en Cantabria.

Y es que las Fuerzas Armadas "arriman el hombro" colaborando en caso de grave riesgo, catástrofe, calamidad pública y otra necesidad pública análoga[2]. En el sitio iurepost, texto “Las Fuerzas Armadas españolas[3], comentaba el artículo 8 de la Constitución Española (CE)[4], que trata las Fuerzas Armadas en dos apartados: “1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución”. Siguiendo a JM. Vera[5], la composición de las Fuerzas Armadas viene definida en el propio artículo constitucional: Ejércitos de Tierra y Aire, junto a la Armada, excluyéndose las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regulados en el art. 104 CE, con una función diferente y con un carácter civil y no militar[6]. La Ley 85/1978[7] y la Ley orgánica 6/1980[8], supuso la concreción del apartado 2º del precepto constitucional. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 8 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: MD y CE. Fuente de la imagen: MD.
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[1] Entre sus tareas están también la de asesorar al jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen, además de supervisar la preparación y evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura de operaciones.
[2] Arts. 22.1 LO 6/1980 y 2.2 Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Las Fuerzas Armadas españolas. Sitio iurepost. 2014. Visitado el 14/12/2021.
[4] Encuadrado en el Título preliminar.
[5] Vera Santos, José Manuel. Profesor Titular. Universidad Rey Juan Carlos. Congreso.es 2003.
[6] Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado contribuyen a la defensa nacional, dependiendo por ejemplo de la autoridad militar en los casos de declaración del estado de sitio (art. 30.3 y 4 y 20 de la LO 6/1980).
[7] En la que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Aprobadas de forma coetánea a la Constitución.
[8] De los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar. Siendo modificada por la Ley orgánica 1/1984, de 5 de enero.