sábado, 25 de septiembre de 2021

¿Pasaporte COVID para acceso a oficinas o aulas?

Fuente de la imagen: archivo propio
A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo Español (TS), sobre su autorización de exhibir el pasaporte Covid en determinados establecimientos, que en su momento referencié en el sitio iurepost, bajo el título ¿Pasaporte Covid para acceso a bares y discotecas?[1], durante esta semana he recibido varias consultas en relación con este tema, de seguidores de textos como ¿Es legal requerir un Certificado COVID en un bar?[2], en el sentido de si se podía exigir a sus clientes el certificado COVID para entrar en las instalaciones de la empresa. Y no me canso de expresar en público y en privado que “hoy por hoy en mi país” no recomiendo que una empresa de un sector no considerado sensible, solicite el certificado COVID porque en España la vacunación no es obligatoria. Tampoco se puede solicitar solo la “exhibición” del certificado. Asimismo, aconsejo que no se pregunte si se está vacunado por el tema de la Protección de Datos Personales. Sí se debe exigir todo el protocolo covid legal activado (incluido mascarillas). Tampoco me gusta la presunta actuación de algunos representantes políticos locales, regionales o nacionales, que en el mejor de los casos "tiran la piedra y esconden la mano", confundiendo a la ciudadanía. ¡Si quieren que se pueda exigir o exhibir, pues legislen! que cuando les interesa cambiar una coma de alguna ley orgánica o de la propia la Constitución Española, "echando leches" se ponen de acuerdo.

Cualquier procedimiento de relaciones y convivencia en una oficina o, incluso, un aula de formación, que contenga la solicitud expresa del certificado de vacunación, además de no contar con el respaldo normativo del legislativo de la comunidad autónoma ni de su homólogo español, corre el riesgo de ser recurrido en los tribunales, con el, incluso, efecto negativo que esto puede tener a nivel de imagen y publicidad de la entidad implicada. En cuanto a la última sentencia del TS, hay que leerla tranquilamente. Por ejemplo, se expresa que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. No se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”. ¿Qué significa lo anterior? Pues que depende del servicio que se ofrezca o la actividad que se realice. Otro ejemplo: no es lo mismo una oficina o aula, donde perfectamente se puede estar con la mascarilla puesta, que un bar, donde para consumir hay que quitarse la mascarilla. También, apunta el CGPJ[3], que la exigencia de exhibir el pasaporte Covid debe someterse a autorización o ratificación judicial, ya que puede afectar a los derechos fundamentales: igualdad, intimidad o protección de datos.

No obstante, para el reciente caso judicializado referenciado, argumenta el TS que la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos. Asimismo, se indica que la exhibición del pasaporte Covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. “Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.” En todo caso, la Sala aprecia que concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia.

Cierto que la Sala rechaza que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, pero es para ese caso específico, con unas características especiales del lugar y la forma en la que se tiene que dar el servicio y consumirlo, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público. Del mismo modo, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, “es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”. Tras constatar la afectación “tenue” de los citados derechos fundamentales, concluye que la medida resulta necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido. Afirma que la exhibición de la documentación en estos establecimientos es idónea debido a las características de estos lugares de ocio en los que a diferencia de otros establecimientos abiertos al público “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar”.

Así que Manolete, si no sabes torear ¿pa qué te metes?[4]Por lo anterior, quedémonos con aspectos tales como “contar con el respaldo normativo del legislativo y de la comunidad autónoma”, “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios”, “características de estos lugares de ocio en los que a diferencia de otros establecimientos abiertos al público”, “la exigencia de exhibir el pasaporte Covid debe someterse a autorización o ratificación judicial”, “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar”. Aquí cabe preguntarse si esta situación es asimilable a la de una oficina, un almacén o la clase en una universidad o centro de formación público o privado. Esta opinión la escribo hoy, porque mañana, si cambia la legislación autonómica o estatal en mi país o en la Unión europea, la reflexión puede ser otra. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Pasaporte Covid para acceso a bares y discotecas? Sitio urepost. Visitado el 25/09/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. como ¿Es legal requerir un Certificado COVID en un bar?. 2021. Sitio visitado el 25/09/2021.
[3] Consejo General del Poder Judicial español.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Manolete, si no sabes torear ¿pa qué te metes? Sitio visitado el 25/09/2021.