miércoles, 5 de mayo de 2021

¿Consuelo de tontos?

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En el sitio Insolvencias, texto ¡Ay! Mi gozo en un pozo[1], te comentaba que ante la imposibilidad de confeccionar, por inexistencia de contabilidad, y, llegado el caso, tramitar, por no disposición de fondos, las cuentas anuales de una empresa en concurso de acreedores y en fase de liquidación, como administración concursal, solicité al órgano judicial la exención de dicha obligación mercantil, ya que la entidad, en proceso de liquidación judicial, estaba sujeta a los controles activos y pasivos que el procedimiento articula, tanto a nivel general como, en específico, al sometimiento a la publicidad registral y judicial, a las preceptivas rendiciones de cuentas trimestrales así como rendición de cuentas final y depósito de la contabilidad de la liquidación.

Reconociendo que la doctrina no es pacífica[2], existía jurisprudencia menor que reforzaba la tesis que planteé[3]. Siendo consciente el Magistrado de la existencia de cierta discusión doctrinal sobre la posibilidad de dispensar o exonerar de dicha obligación legal, y que en algunos órganos judiciales han accedido a dicha petición, apuntó que no era menos cierto que a la fecha de redacción del Auto dicha posibilidad no estaba contemplada en la ley, por lo que, no teniendo sustento legal, procedió a denegar dicha posibilidad, reforzando su decisión con el alegato final: “es discutible que el juzgador pueda dispensar al administrador concursal de una obligación legal que impone expresamente el legislador”[4]. Parafraseando el dicho: “mi solicitud quedó en el pozo de las denegaciones”.

Pues bien, recientemente leía en Cinco Días que “un juzgado exonera de presentar las cuentas anuales a una empresa en liquidación[5], argumentando la decisión[6] en que “la finalidad del depósito de las cifras pierde su sentido en esta situación”. Entiende el Juez que si “la concursada ha cesado en toda actividad, hallándose disuelta y en fase de liquidación”, “decae la finalidad de tutela de la información que poseen los terceros comerciantes en el tráfico“, por lo que “ya solo están interesados en la información de la misma los acreedores cuyo crédito se halla reconocido en el proceso concursal”, y para estos “ya existe toda una batería de documentos que los administradores concursales deben presentar[7]

¡Vamos! Parece como Su Señoría hubiera transcrito mi razonamiento de años atrás. ¡Consuelo de tontos! A continuación te inserto un tutorial donde reflexiono sobre la obligación mercantil en España de formulación de las Cuentas Anuales en una entidad en fase de liquidación, dentro de un concurso de acreedores, que forma parte de la lista de reproducción sobre Derecho Concursal, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: geralt pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Ay! Mi gozo en un pozo. 2017. Sitio Insolvencias. Visitado el 05/05/2021.
[2] Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde se recoge el deber de formulación de cuentas anuales y la convocatoria de junta de socios.
[3] Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona, de 3/10/2016. Auto del Juzgado número 2 de Barcelona, de 10/02/2016.
[4] Art. 46.3 y 155 de la LC.
[5] Un juzgado exonera de presentar las cuentas anuales a una empresa en liquidación. 2021. Diario económico Cinco Días. Sitio visitado el 05/05/2021.
[6] Del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona.
[7] Informes trimestrales y rendiciones de cuentas que “garantizan suficientemente el acceso a la información relativa al estado del patrimonio societario”.