Fuente de la imagen; geralt en pixabay |
Para la CNMV estas operaciones y órdenes detectadas, así como las cancelaciones y modificaciones que pudieran constituir abuso de mercado, se deben notificar sin demora a la autoridad competente, en España la CNMV. Cuando dichas comunicaciones afectan a valores extranjeros, las autoridades las redirigen a la autoridad competente del valor en cuestión. En 2020 el número de comunicaciones sospechosas enviadas a la CNMV fue de 274, lo que supone una reducción de 64 respecto al año anterior[2]. Por el tipo de entidad que remite la comunicación destacan, en primer lugar, las ESI[3], seguidas de otras autoridades competentes y por último los mercados. La norma exige que las comunicaciones a la autoridad competente se realicen sin dilación. Las autoridades de la Unión Europea (UE), han acordado en el marco de la ESMA[4] un plazo de 60 días naturales como orientación de lo que, en general, se considera razonable. Fuente de la información: CNMV. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
___________________________
[1] Reglamento delegado 2016/957 de la Comisión.
[2] Esta caída tiene su origen fundamentalmente en aquellas recibidas de otras autoridades competentes europeas que han pasado de 132 a 88.
[3] Empresas de Servicios de Inversión.
[4] Autoridad Europea de Valores y Mercados.