domingo, 9 de mayo de 2021

Comunicación de operaciones sospechosas

Fuente de la imagen; geralt en pixabay
Le trasladaba al alumnado del máster de Dirección Financiera que las entidades financieras no solo tienen la obligación de comunicar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC). Existen otras obligaciones de comunicación. Por ejemplo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), nos recuerda el Reglamento Europeo sobre el abuso de mercado y su norma técnica de regulación[1], donde se establece que las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión (ESI) que gestionen un centro de negociación, así como las sucursales de ESI o entidades de crédito, deberán establecer mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar operaciones con información privilegiada o de manipulación de mercado, así como la tentativa de realizar este tipo de actividades.

Para la CNMV estas operaciones y órdenes detectadas, así como las cancelaciones y modificaciones que pudieran constituir abuso de mercado, se deben notificar sin demora a la autoridad competente, en España la CNMV. Cuando dichas comunicaciones afectan a valores extranjeros, las autoridades las redirigen a la autoridad competente del valor en cuestión. En 2020 el número de comunicaciones sospechosas enviadas a la CNMV fue de 274, lo que supone una reducción de 64 respecto al año anterior[2]. Por el tipo de entidad que remite la comunicación destacan, en primer lugar, las ESI[3], seguidas de otras autoridades competentes y por último los mercados. La norma exige que las comunicaciones a la autoridad competente se realicen sin dilación. Las autoridades de la Unión Europea (UE), han acordado en el marco de la ESMA[4] un plazo de 60 días naturales como orientación de lo que, en general, se considera razonable. Fuente de la información: CNMV. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Reglamento delegado 2016/957 de la Comisión.
[2] Esta caída tiene su origen fundamentalmente en aquellas recibidas de otras autoridades competentes europeas que han pasado de 132 a 88.
[3] Empresas de Servicios de Inversión.
[4] Autoridad Europea de Valores y Mercados.