viernes, 5 de febrero de 2021

Hojeando decretos leyes

Fuente de la imagen: stux en pixabay
Parte de la tarde del jueves la dedique a “hojear” y “ojear” los dos últimos decretos leyes que se han aprobado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) relacionados con la contabilidad y la auditoría y de los que ya me hice eco en el sitio Contable y Fiscal, textos “Reforma del Plan General de Contabilidad español[1] y ”Reglamento de Auditoría de Cuentas[2]. Por un lado, el Real Decreto (RD) 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC)[3]; por otro, el RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría de Cuentas[4].

Informa el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que la reforma contable del PGC y sus disposiciones complementarias, enmarca en la estrategia de convergencia del Derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). Apunta el legislador en el Preámbulo que la Unión Europea ha adoptado en los últimos años nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes[5].

En cuanto al Reglamento de Auditoría, entiende el Legislador en el Preámbulo que el RD tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión recogida en la Ley de Auditoría de Cuentas[6], regulando la actividad de auditoría de cuentas, que se caracteriza por la relevancia pública que desempeña por prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no solo a esta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida.

Sobre la base de esta relevancia o función de interés público, se regulan las condiciones, requisitos y formalidades que deben cumplir quienes ejercen tal actividad, al mismo tiempo que se somete la vigilancia de dicha actividad a un régimen de supervisión pública, cuya responsabilidad se atribuye al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La citada ley adaptó la legislación interna española a los cambios incorporados. Fuente de la imagen: stux en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Reforma del Plan General de Contabilidad español. Iurepost. 2021. Sitio visitado el 05/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reglamento de Auditoría de Cuentas. Iurepost. 2021. Sitio visitado el 05/02/2021.
[3] Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/30/pdfs/BOE-A-2021-1350.pdf
[4] Real Decreto (RD) 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
[5] Estas normas entraron en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades con valores admitidos a negociación.
[6] Por la que se autoriza al Gobierno para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la citada ley.