miércoles, 30 de diciembre de 2020

Contratos "de obras" y "de concesión de obras"

Fuente de la imagen: archivo propio
Interesante debate al que tuve la oportunidad de asistir como oyente, acerca de las distintas siluetas administrativas del ordenamiento jurídico español en materia de contratos del sector público, en específico la diferencia entre “contrato de obras” y “contrato de concesión de obras”. En relación a la primera figura administrativa, en su momento la referencié en el sitio iurepost, explícito texto “Contrato de Obras según la LCSP[1]. En el marco de Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público español (LCSP)[2], el legislador entiende por “obra” el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Igualmente, considera obra la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural[3]. Acotado el término “obra”, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP[4]. También, la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Apunta el legislador que los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra[5]. Sin embargo, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente[6] o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación[7]
En el mismo sitio iurepost, texto “Contrato de concesión de obras según la LCSP[8] recogía lo que, en el mismo entorno de la LCSP, el legislador concebía como “concesión de obras”, ese contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el “contrato de obras”, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio[9]. El derecho de explotación de las obras deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos[10]. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda[11]. Según el legislador[12], el contrato de concesión de obras podrá comprender[13] aquellas actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente[14]. El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean[15]. Los vídeos tutoriales insertados forman parte de la lista de reproducción sobre normas administrativas, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: BOE - LCSP. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Contrato de Obras según la LCSP. Iurepost. 2018. Sitio visitado el 30/12/2020. 
[2] Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Publicado en: «BOE» núm. 272, de 09/11/2017. Entrada en vigor: 09/03/2018. 
[3] Art. 13.2 LCSP. 
[5] Art. 13.3 LCSP. 
[6] En el sentido del uso general o del servicio. 
[7] Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la LCSP cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública. 
[8] Velasco Carretero, Manuel. Contrato de concesión de obras según la LCSP. Iurepost. 2018. Sitio visitado el 30/12/2020. 
[9] Art. 14.1 LCSP. 
[10] Art. 14.4 LCSP. 
[11] Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. 
[12] Art. 14.2 LCSP. 
[13] Además la adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. 
[14] De acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. 
[15] En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, estos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.