domingo, 27 de diciembre de 2020

¿Cómo gestionaremos las ayudas COVID-19?

Instantánea de la impartición de una jornada sobre justificación de subvenciones, en la sede de la Confederación Granadina de Empresarios (CGE). Fuente de la imagen: texto Justificación cursos FPE
Invitado por Ignacio (Gracias), agradable tertulia virtual a la que asistí en la tarde del sábado en torno a la gestión, el control y el tratamiento contable y fiscal de las ayudas y subvenciones que se están recibiendo en este periodo pandémico, consecuencia de la COVID-19. Un lujo escuchar las reflexiones jurídicas de Paco, Álvaro, Flor, Alfonso, Auxi, Salvador, Milagros, Inmaculada e Ignacio. Si eres follower de este sitio, sabes que es un tema recurrente; textos como “ Poñente", “Más trasluz contable”, “Redoble de tambores”, “Tótum revolútum”, “No queda otro camino[1]… son prueba de ello. En el año 2003 se publicó en el Boletín Oficial del estado español (BOE) la Ley 38/2003 General de Subvenciones[2], que a la fecha de redacción de este texto ha registrado dieciocho modificaciones. Apuntaba el legislador en el Preámbulo que una parte importante de la actividad financiera del sector público de España se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. La política presupuestaria está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico pactados por los países de la Unión Europea, que, además, en España encontraron expresión normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria. La Ley General de Subvenciones supuso un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico del país, incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se ha venido instrumentando desde que se iniciara el proceso de apertura y liberalización de la economía española. 

Uno de los principios que pretendía regir la Ley era el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones deberían hacer públicas las subvenciones que concediesen y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que debía contener información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones debería haber hecho posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. En esa línea de mejora de la eficacia, la ley estableció la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introdujera una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con la finalidad de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. 

Con motivo de la preparación de unas clases presenciales virtuales sobre la materia, me centré en el articulado, con su título preliminar y cuatro títulos más, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, que enuncié en el sitio iurepost, explícito texto “Ley General de Subvenciones[3]. En el título preliminar se contienen las disposiciones generales sobre la materia, estructurando, a su vez, su contenido en dos capítulos. En el primero se delimita el ámbito objetivo y subjetivo de la ley y en el II se contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, así como los requisitos para obtener tal condición, aprobación y contenido de las bases reguladoras de la subvención, publicación e información de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos. En el ámbito objetivo de aplicación de la ley se introduce un elemento diferenciador que delimita el concepto de subvención de otros análogos: la afectación de los fondos públicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar. Si dicha afectación existe, la entrega de fondos tendrá la consideración de subvención y esta ley resultará de aplicación a la misma[4]

También, se determina expresamente el carácter supletorio de la ley en relación con la concesión de subvenciones establecidas en normas de la Unión Europea o en normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, estableciéndose el régimen de responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea. El legislador consideró incorporar de forma expresa un conjunto de principios generales que debían inspirar la actividad subvencional, incluyendo un elemento de planificación, y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones. Se recogen los principios que han de informar la gestión de subvenciones (igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia), y los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Se ha ampliado la relación de obligaciones de los beneficiarios, incluyendo de forma expresa las de índole contable y registral, con el objeto de garantizar la adecuada realización de las actuaciones de comprobación y control financiero. 

Cuando en la gestión y distribución de los fondos públicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalización de un convenio de colaboración entre dicha entidad colaboradora y el órgano concedente, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquélla. En la propia ley se detalla el contenido mínimo que deben tener dichos convenios de colaboración. Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, su selección deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante lo anterior, si los términos en los que se acuerde la colaboración se encontraran dentro del objeto del contrato de asistencia técnica, o de cualquier otro de los regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se tendría en cuenta. En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se amplía su contenido mínimo, con el objeto de clarificar y completar adecuadamente el régimen de cada subvención y facilitar las posteriores actuaciones de comprobación y control. A continuación, inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre normas administrativas, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: BOE, LGS. Fuente de la imagen: archivo propio, texto "Justificación cursos FPE"[5].
__________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 27/12/2020. 
[2] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Publicado en: «BOE» núm. 276, de 18/11/2003. Entrada en vigor:18/02/2004. 
[3] Velasco Carretero, Manuel. Ley General de Subvenciones, iurepost. 2018, Sitio visitado el 27/12/2020. 
[4] Quedan fuera de dicho ámbito objetivo de aplicación las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones análogas, las cuales tienen un fundamento constitucional propio y una legislación específica, no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones. Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización de la Seguridad Social, así como el crédito oficial, quedan, igualmente, fuera del ámbito de aplicación de la ley al no existir entrega de fondos públicos. No obstante, cuando la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses, tendrá la consideración de subvención a los efectos de esta ley. Los créditos concedidos por la Administración que no tengan interés o con interés inferior al de mercado se regirán por las disposiciones de la ley que resulten adecuadas a su naturaleza, siempre que carezcan de normativa específica. Por último, la ley excluía de su ámbito objetivo los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así como las subvenciones electorales y a partidos políticos o grupos parlamentarios, por disponer estas últimas de su propia regulación, sin perjuicio de que se complete el régimen establecido por su propia normativa reguladora.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Justificación cursos FPE. 2010. Sitio visitado el 27/12/2020.