jueves, 17 de diciembre de 2020

A vueltas con el Régimen Jurídico Sector Público

Fuente de la imagen: archivo propio
Recientemente, he tenido la oportunidad de realizar una sustitución formativa de una compañera abogada que se dedica en una institución educativa a esto de la preparación de oposiciones en modo presencial virtual. La mujer tuvo un desajuste en su agenda profesional y he impartido dos clases sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público español (LRJSP)[1]. Para ello me apoyé en textos como el editado en el sitio iurepost, bajo el explícito título “Ley Régimen Jurídico Sector Público español[2], donde inventariaba las reflexiones del legislador en sus disposiciones generales, con principios de actuación y de funcionamiento del sector público español. Entre los principios generales[3], destaca la incorporación de los de transparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas. Apunta el legislador en el Preámbulo, que la Ley recoge las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público[4], integrándose materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada[5]. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas (AAPP) se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones[6]

En “Influencia de la CORA en el diseño de la LRJSP[7] recogía el entendimiento del legislador respecto a que la evolución de la Ley 30/1992 se había caracterizado por la profusión de leyes, reales decretos y demás disposiciones de inferior rango, que supuestamente completaron la columna vertebral del derecho administrativo[8], generando, por otro lado, la necesidad de dotar al sistema legal del país de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira el informe de la CORA[9], donde ya se preveía la elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones, y otra, comprensiva del régimen jurídico de las AAPP, donde se incluirían las disposiciones que disciplinan el sector público institucional. Con ello, se abordaba una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones ad extra[10] de las AAPP con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra[11] del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Coincido con el legislador en que las AAPP, lejos de constituir un obstáculo para la vida de los ciudadanos y las empresas, deben facilitar la libertad individual y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial. Para ello es imprescindible establecer un marco normativo que impida la creación de órganos o entidades innecesarios o redundantes, asegurando la eficacia y eficiencia de los entes públicos, ejerciendo una supervisión continua que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación, y cuestionar su mantenimiento cuando exista otra forma más eficiente de alcanzarlos. 

En esta línea, la LRJSP responde a la regulación interna del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, abarcando, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado (AGE), donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado. La LRJSP contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos[12]. Siguiendo con el Informe CORA, este recomendaba también reformar el ordenamiento jurídico administrativo no solo por razones de coherencia normativa y política legislativa[13]. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) consideró que el conjunto de asuntos políticos incluidos en la reforma propuesta por la CORA[14], junto con las iniciativas paralelas adoptadas en los dos últimos años en áreas como estabilidad presupuestaria, transparencia y regeneración democrática, explica uno de los más ambiciosos procesos de reforma realizados en un país de la OCDE. Por lo anterior, para el legislador español la LRJSP no representa el único instrumento normativo que materializa la reforma[15], pero sí constituye la piedra angular sobre la que se edificará la Administración Pública española del futuro, al servicio de los ciudadanos. Te dejo link a otros textos también editados en iurepost por si te pueden interesar: La Administración del Estado en la LRJSP[16], “Regulación de los órganos administrativos[17]…  A continuación, inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre normas administrativas, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: LRJSP. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. Ley Régimen Jurídico Sector Público español. Sitio iurepost. 2015. Sitio visitado el 17/12/2020.
[3] Que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas, además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución Española de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 
[4] Y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. 
[5] La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. 
[6] Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. 
[7] Velasco Carretero, Manuel. Influencia de la CORA en el diseño de la LRJSP. Sitio iurepost. 2016. Sitio visitado el 17/12/2020.
[8] De este modo, nos encontramos en el momento actual normas que regulan aspectos orgánicos, como la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y otras que tratan aspectos tanto orgánicos como procedimentales de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por citar las más relevantes. 
[9] Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. Informe elevado al Consejo de Ministros el 21/06/2013. 
[10] “Hacia fuera”. Una norma produce efectos ad extra cuando han de cumplirla terceros ajenos a la entidad que la adopta. Diccionario panhispánico del español jurídico. 
[11] “Hacia dentro”. Una norma produce efectos ad intra cuando se dirige exclusivamente al personal u organización interna de la entidad que la adopta. Diccionario panhispánico del español jurídico. 
[12] Queda así sistematizado el ordenamiento de las relaciones ad intra e inter Administraciones, que se complementa con su normativa presupuestaria, destacando especialmente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Se conserva como texto independiente la Ley del Gobierno, que por regular de forma específica la cabeza del poder ejecutivo de la nación, de naturaleza y funciones eminentemente políticas, debe mantenerse separada de la norma reguladora de la Administración Pública, dirigida por aquél. 
[13] La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), valoró la reforma administrativa emprendida por la CORA de forma muy positiva, señalando que el paquete de reforma era resultado de un riguroso proceso de recolección de datos, diálogo entre profesionales y diagnóstico de las debilidades de la Administraciones Públicas españolas. 
[14] Por ejemplo, gobierno electrónico, relaciones de gobernanza multinivel, buena regulación, reformas presupuestarias. 
[15] Junto con la que disciplinará el procedimiento administrativo, de tramitación paralela, y sobre transparencia y buen gobierno y estabilidad presupuestaria.
[16] Velasco Carretero, Manuel. La Administración del Estado en la LRJSP. Sitio iurepost. 2016. Sitio visitado el 17/12/2020.
[17] Velasco Carretero, Manuel. Regulación de los órganos administrativos. Sitio iurepost. 2016. Sitio visitado el 17/12/2020.