miércoles, 4 de noviembre de 2020

De Informa_RGPD a Canal_DPD

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó INFORMA_RGPD en febrero de 2018, tres meses antes de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), para ayudar a responsables, encargados y delegados de protección de datos (DPDs) con la adaptación al nuevo marco normativo. Informa la Agencia que, transcurridos más de dos años de la aplicación efectiva del Reglamento, el Canal INFORMA_RGPD, con cerca de 7.000 consultas atendidas, da por cumplido su objetivo de ayudar y facilitar las tareas de adaptación a la entonces novedosa regulación. Durante ese tiempo, la Agencia ha ido presentando una amplia batería de servicios para facilitar la aplicación y el cumplimiento del RGPD[1], además de guías, directrices y orientaciones y otras herramientas y materiales[2]

Transcribo lo anterior porque parte de la tarde del martes la pasé viendo el nuevo diseño del canal INFORMA_RGPD de la AEPD, que ya te avancé en el sitio Protección de Datos, bajo el título “Canal DPD[3], nombre que se le ha dado a la nueva herramienta[4]. La finalidad consiste en atender las consultas planteadas ante la AEPD por los Delegados de Protección de Datos, tanto del sector público como del privado, al desempeñar las funciones encomendadas en el artículo 39 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD). Podrán plantear las consultas utilizando este canal los DPDs designados por los responsables y encargados del tratamiento que hayan sido comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos. La inclusión en la relación de DPD será suficiente para acreditar la designación. 

También podrán utilizar el sitio las organizaciones y asociaciones representativas de responsables y encargados del tratamiento que ofrezcan a sus miembros los servicios de DPD. Las consultas, que se pueden formular a través de la Sede electrónica, se atenderán en consideración a su contenido y repercusión, y al número de las que se reciban, así como a razones de eficiencia y optimización de recursos. Quien formule la consulta debe identificarse adecuadamente como DPD, facilitar toda la información sobre la cuestión planteada y el análisis que en el ejercicio de sus funciones haya realizado. La AEPD advierte que desde este canal no se atenderán las cuestiones planteadas desde un punto de vista hipotético ni las que pudiesen estar relacionadas con procedimientos que esté tramitando la AEPD, incluidas las relativas al estado de tramitación; 

Tampoco se dará curso a las menciones que pretendan la validación de documentos elaborados por responsables y encargados en materia de protección de datos, por cuanto que es responsabilidad exclusiva de aquéllos con arreglo al principio de proactividad; solicitudes de acceso a la información pública; las consultas que se hayan presentado por el Canal del Ciudadano o las consultas que se refieran a cuestiones que se encuentran ya explicadas y son accesibles en los materiales publicados en la página web de la AEPD, tales como las Guías, Preguntas Frecuentes y Herramientas elaboradas para facilitar el cumplimiento del RGPD. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
_____________________________
[1] Facilita_RGPD, Facilita_EMPRENDE, Gestiona_EIPD, Comunica-Brecha_RGPD. Sitios visitados el 04/11/2020.
[2] Que están a disposición de responsables y encargados para dar soporte en aquellas dudas y cuestiones que puedan derivarse de la aplicación de la normativa. 
[3] Velasco Carretero Manuel. “Canal DPD”. Sitio Protección de Datos. Sitio visitado el 04/11/2020. 
[4] Canal_DPD. AEPD. 2020. Sitio visitado el 04/11/2020.