Fuente de la imagen: elaboración propia |
Y por si no tuviera suficiente carga de profundidad la frase anterior, el punto 2 termina de reforzar: “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. En opinión del Cuerpo de Letrados del Congreso de los Diputados (CLCD)[1], el artículo 128 de la CE, junto con el art. 131, es el más significativo de todos desde el punto de vista de la regulación de la Economía en la CE, "Constitución Económica" que W. Eucken cataloga como "el conjunto de decisiones políticas o constitucionales sobre temas económicos".
Se inclina la CE por configurar un marco amplio y flexible que parte de la base de una economía de mercado que podría llevar[2] desde una economía mixta con preponderancia pública hasta una economía mixta con preponderancia privada, siempre dentro del respeto al resto de principios y normas constitucionales. Una de las declaraciones del artículo es la subordinación al interés general toda la riqueza del país. Otra cuando contempla tres aspectos relevantes para la política económica: 1, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, 2. Posibilita la reserva al sector público de servicios y recursos esenciales y 3. alude a la intervención de empresas. A continuación inserto un tutorial referido al artículo 128, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CE y CLCD. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Sinopsis realizada por Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz, Vicente Moret y Alejandro Rastrollo, Letrados de las Cortes Generales. https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=128&tipo=2 Sitio visitado el 24/10/2020.
[2] Como ha señalado numerosa doctrina (entre otros Villar Palasí, Bassols Coma, Tomás Ramón Fernández o De la Cuadra- Salcedo).