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El CLCD observa en el artículo 10 de la CE la referencia a la dignidad de la persona, como valor inherente a la misma, que consiste en el derecho de cada cual a determinar libremente su vida de forma consciente y responsable y a obtener el correspondiente respeto de los demás[4], dignidad que debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo en consecuencia un "minimum" invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar[5]. De esta forma, la CE salvaguarda absolutamente aquellos derechos y aquellos contenidos de los derechos "que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano o, dicho de otro modo, aquéllos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana"[6]. Este artículo consagra otros postulados, íntimamente relacionados con la dignidad de la persona: el libre desarrollo de la personalidad, los derechos inviolables, que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social. A la vez establece unos límites en el ejercicio de los derechos: el respeto a la ley y a los derechos de los demás[7]. A continuación inserto un tutorial referido al artículo 10, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CE, CLCD y TC. Fuente de la imagen: rvs 10/2020.
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[1] COPE. Cáritas de Zamora reivindica la vivienda como un Derecho Humano para preservar la dignidad de las personas. Sitio visitado el 23/10/2020.
[2] Sinopsis realizada por María Merino Norverto. Profesora Titular. Universidad Rey Juan Carlos (2003) y Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales (2011). https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&fin=55&tipo=2 Sitio visitado el 23/10/2020.
[3] Tal y como se reconoce en la STC 53/1985, de 11 de abril (fundamento jurídico 3).
[4] Como también se estableció en la citada STC 53/1985.
[5] SSTC 120/1990, de 27 de junio, (fundamento jurídico 4) 57/1994, de 28 de febrero (fundamento jurídico 3 A.
[6] STC 242/ 1994, de 20 de junio (fundamento jurídico 4), en el mismo sentido, SSTC 107/1984, de 23 de noviembre (fundamento jurídico 2) y 99/1985, de 30 de septiembre, (fundamento jurídico 2.
[7] Por lo que se refiere a la cláusula interpretativa, de los derechos fundamentales y de las libertades que la CE reconoce, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos ratificados por España, establecida en el apartado segundo del artículo 10, supone la apertura al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.