viernes, 23 de octubre de 2020

Preservar la dignidad de las personas

Fuente de la imagen: rvs 10/2020
Bajo el paraguas de la campaña “No tener casa mata”, la institución Cáritas reivindica la vivienda como un Derecho Humano para preservar la dignidad de las personas. Se escucha en medios de comunicación que “las circunstancias sobrevenidas a raíz de la pandemia mundial provocada por la COVID19 nos han resituado en un nuevo mapa histórico en el que emerge una sociedad mucho más frágil y vulnerable, poniendo a la luz la realidad de muchas personas sin hogar o de personas que viven en infraviviendas, lugares poco salubres y dignos para una vida con cierta seguridad y para quienes es una utopía poder adoptar las medidas de prevención decretadas por las Administraciones”[1]. El artículo 10 de la Constitución Española (CE) dice que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Coincidiendo con la doctrina del Cuerpo de Letrados del Congreso de los Diputados de mi país (CLCD)[2], este artículo es la pieza angular de todo el sistema de derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, considerándose como el punto de arranque, como prius lógico y ontológico para la existencia y reconocimiento de los demás derechos[3]

El CLCD observa en el artículo 10 de la CE la referencia a la dignidad de la persona, como valor inherente a la misma, que consiste en el derecho de cada cual a determinar libremente su vida de forma consciente y responsable y a obtener el correspondiente respeto de los demás[4], dignidad que debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo en consecuencia un "minimum" invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar[5]. De esta forma, la CE salvaguarda absolutamente aquellos derechos y aquellos contenidos de los derechos "que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano o, dicho de otro modo, aquéllos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana"[6]. Este artículo consagra otros postulados, íntimamente relacionados con la dignidad de la persona: el libre desarrollo de la personalidad, los derechos inviolables, que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social. A la vez establece unos límites en el ejercicio de los derechos: el respeto a la ley y a los derechos de los demás[7]. A continuación inserto un tutorial referido al artículo 10, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CE, CLCD y TC. Fuente de la imagen: rvs 10/2020.
____________________________
[2] Sinopsis realizada por María Merino Norverto. Profesora Titular. Universidad Rey Juan Carlos (2003) y Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales (2011). https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&fin=55&tipo=2 Sitio visitado el 23/10/2020. 
[3] Tal y como se reconoce en la STC 53/1985, de 11 de abril (fundamento jurídico 3). 
[4] Como también se estableció en la citada STC 53/1985. 
[5] SSTC 120/1990, de 27 de junio, (fundamento jurídico 4) 57/1994, de 28 de febrero (fundamento jurídico 3 A. 
[6] STC 242/ 1994, de 20 de junio (fundamento jurídico 4), en el mismo sentido, SSTC 107/1984, de 23 de noviembre (fundamento jurídico 2) y 99/1985, de 30 de septiembre, (fundamento jurídico 2. 
[7] Por lo que se refiere a la cláusula interpretativa, de los derechos fundamentales y de las libertades que la CE reconoce, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos ratificados por España, establecida en el apartado segundo del artículo 10, supone la apertura al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.