domingo, 20 de septiembre de 2020

¿Adaptación de la Justicia al post-COVID-19?

Fuente de la imagen: gumiyasato en pixabay
Parte de la tarde del sábado la pasé hojeando la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente en España al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia[1], recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) y que ya avancé en el sitio iurepost, texto “Medidas procesales y organizativas COVID-19”. Apunta el legislador en el Preámbulo que la Administración de Justicia española sufrió una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hizo necesario adoptar el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que tuvo por finalidad, entre otras, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produjera el levantamiento de la suspensión.

Para hacer frente a las posibles consecuencias de esas medidas del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas[2], la Administración de Justicia tuvo que adaptarse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios en las instituciones procesales como desde la perspectiva organizativa, y todo ello con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Asimismo, se adoptaron medidas en previsión del aumento de litigiosidad como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria. 

Entiende el legislador que una vez superado el estado de alarma, la Administración de Justicia debe adaptarse durante los próximos meses a la nueva normalidad, tomando en consideración los derechos y las necesidades de la ciudadanía como usuaria del servicio público de la Justicia en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y garantizar el derecho a la salud tanto de esta como del conjunto del personal y profesionales del sector de la Justicia. Junto a ello, y en relación con el aumento de litigiosidad previsto, la Administración de Justicia debe prepararse no solo para dar respuesta a la misma, sino para erigirse en factor determinante en el proceso de recuperación económica. Por ello, la Ley introduce presuntas mejoras respecto del Real Decreto-ley 16/2020, adaptando las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas[3]

Igualmente, durante el tiempo que transcurra hasta rebasar la “nueva normalidad” y contar con medidas efectivas contra la COVID-19, estima el legislador que es imprescindible seguir adoptando medidas organizativas y tecnológicas necesarias para evitar situaciones de contagio[4]. Coincido con el legislador en que la crisis sanitaria nos ha hecho más conscientes de la necesidad de adaptar la Justicia a la realidad digital, como medio de favorecer la proximidad, la agilidad y la sostenibilidad del servicio público, pero también como un medio para la protección de la salud. Por ello, se incluyen medidas de carácter organizativo para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas[5], fomentándose otras para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia[6]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: gumiyasato en pixabay. 
_______________________________________
[1] «BOE» núm. 250, de 19 de septiembre de 2020, páginas 79102 a 79126 (25 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-10923. Si quieres acceder al pdf, clickea AQUÍ
[2] Específicamente, en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución. 
[3] Por ejemplo, la puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones cuando lo establezca la ley. 
[4] cree que la Administración de Justicia, el personal que presta en ella sus servicios, los profesionales e incluso los ciudadanos, se han adaptado con rapidez a los instrumentos tecnológicos existentes, habiéndose supuestamente ampliado su dotación y presumiblemente optimizado su uso durante la pandemia. 
[5] Salvaguardando en determinados casos la presencialidad del investigado o acusado en el ámbito penal o las exploraciones médico forenses. 
[6] Que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.