viernes, 7 de agosto de 2020

Financiación déficit del transporte público

Fuente de la imagen: Peggy_Marco en pixabay
Por textos como “Movilidad como derecho”, conoces mi interés por el sector del transporte en general y el de viajeros en específico, por lo que entenderás que parte de la tarde del jueves la pasara hojeando el reciente Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales[1], donde el Gobierno de mi país (GE) ha aprobado un fondo de 275 millones de euros para financiar el déficit extraordinario de los servicios de transporte público que prestan las entidades locales[2], con la finalidad de paliar los efectos motivados por las medidas adoptadas durante el estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19[3] y con el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de un servicio público esencial para todos los ciudadanos y la viabilidad del tejido empresarial necesario para su prestación, quedando incluidos los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los consejos y los cabildos insulares que presten servicios de transporte público[4]

Según el GE, el déficit cubierto por este fondo será el que se haya producido durante el período de estado de alarma y el que se produzca hasta finales de 2020, como consecuencia de la reducción extraordinaria de los ingresos asociados a la venta de billetes, reducción motivada por la drástica reducción de la demanda, así como por los costes extraordinarios causados por las medidas de prevención, limpieza y desinfección y por la limitación de la ocupación de los vehículos por motivos sanitarios[5]. De este modo, la asignación de la financiación correspondiente a cada entidad local se determinará de forma transparente y sobre la base de criterios objetivos establecidos en el propio texto normativo, estimando el déficit extraordinario en el transporte público local como un porcentaje de la cuantía de los ingresos por tarifa de un año tipo, considerándose como tal el año 2018. A tal efecto, los titulares de los órganos de intervención de los ayuntamientos y diputaciones tendrán que emitir el correspondiente certificado con la información necesaria[6]. Fuente de la información: GE y BOE. Fuente de la imagen: Peggy_Marco en pixabay. 
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[2] El fondo será gestionado por MITMA y los importes que perciban las entidades locales con cargo a este fondo deberán destinarse a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. 
[3] Con esta medida se completan otras adoptadas anteriormente por el Gobierno para apoyar el transporte público terrestre, aliviar la necesidad de liquidez de los operadores y asegurar la viabilidad de un tejido empresarial que es necesario para la prestación del servicio público de transporte. 
[4] Entre otras medidas se encuentran el fondo autonómico de 800 millones de euros para paliar el déficit adicional experimentado por el transporte público de financiación y titularidad autonómica como consecuencia de la pandemia, y la aprobación de los términos para el reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, alterado sustancialmente durante el estado de alarma por la drástica reducción de la demanda de transporte y los costes adicionales soportados por las empresas a fin de preservar la salud de los viajeros. 
[5] El fondo será ampliable hasta los 400 millones de euros si los certificados emitidos por las intervenciones locales evidenciaran que el importe inicialmente asignado resulta insuficiente para paliar los efectos en el transporte público local derivados de la crisis sanitaria. 
[6] El modelo será, por tanto, similar al aplicado para la financiación del déficit extraordinario del transporte público de financiación y titularidad autonómica. En este caso resultarán beneficiadas aproximadamente 360 entidades locales.