sábado, 7 de marzo de 2020

Recompensando el compromiso a largo plazo

Fuente de la imagen: DavidRockDesign en pixabay
Parte de la tarde del viernes la dediqué a rehojear la versión 24.05.2019 del anteproyecto de Ley (AL), por la que se diseña legislativamente la modificación en mi país del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas[2]. El motivo es porque recientemente el Gobierno de España (GE) ha iniciado su tramitación, información que avancé hace unos días en el sitio "Contable y fiscal". 

Desincentivación del "cortoplacismo" de los inversores y promoción del "compromiso" a largo plazo de los accionistas. Entiende el Poder Ejecutivo que, por un lado, el AL busca mejorar el gobierno corporativo de nuestras sociedades cotizadas, equilibrando los intereses de los accionistas, de los empleados y del entorno de las compañías. Para ello la norma establece que las empresas puedan conocer la identidad y motivación de sus inversores y obliga a las gestoras de fondos de inversión a elaborar y hacer pública su política de implicación en las sociedades en las que invierten. También, regula por primera vez la figura de los "asesores de voto" o "proxy advisors"[3] e incrementa la transparencia de las operaciones vinculadas[4]

Por otro, intenta aumentar la competitividad del mercado bursátil español, para que más empresas europeas elijan España como plaza para salir a bolsa, manteniendo la protección al pequeño inversor, permitiendo opciones que ofrecen otros países de nuestro entorno como las "acciones de lealtad", que establece que los accionistas puedan otorgar un voto adicional por cada acción que se mantenga durante dos años como mínimo. Las acciones de lealtad refuerzan la vinculación a largo plazo de los accionistas, en línea con el objetivo general de la norma. Finalmente, se ajustan los requisitos que no son obligatorios en otras jurisdicciones[5]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: DavidRockDesign en pixabay. 
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[1] La norma europea está dirigida a mejorar el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en la Unión Europea y de esa forma aumentar sus posibilidades de financiación a largo plazo y sostenibilidad. 
[2] Si quieres acceder al anteproyecto, versión 24.05.2019, alojado en la web del mineco.gob, clickea AQUÍ
[3]Entidades que prestan servicio de asesoramiento a inversores en relación con el ejercicio del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones, previendo que deberán publicar información acerca del código de conducta al que estén adheridos. 
[4] Esta norma intenta desincentivar el cortoplacismo de algunos inversores y gestores, recompensando el compromiso a largo plazo de los accionistas. 
[5] Asimismo, adapta a la normativa europea el umbral a partir del cual una emisión de valores requiere la elaboración y publicación de folleto, manteniéndose algunas excepciones necesarias para la protección de inversores.