domingo, 3 de noviembre de 2019

Autorización viajes de menores dentro del país

Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
Con motivo de los prolegómenos del torneo que te comenté en “Debatiendo sobre Globalización” (M. Velasco, 2019)[1], dado que los componentes del equipo en el que estaba integrado el querubín eran todos menores de edad, seleccionados por la organización de Altas Capacidades ASA para participar en la competición de oratoria contra universitarios, algunos padres y madres me preguntaron acerca de qué tipo de autorización nos pasaría la organización para que los peques se desplazaran solos o en compañía del coordinador, por el territorio nacional. Reconozco que me pillaron con “el paso cambiado”, puesto que conociendo lo estipulado en el Código Civil español (CC), desconocía el procedimiento concreto dentro de España, si bien tenía razón del protocolo para viajes de menores al extranjero, que muy bien explican varias administraciones públicas, desde la Guardia Civil hasta la Policía Nacional, pasando por el propio Ministerio de Exteriores del Gobierno de España. Siguiendo a este último organismo, la policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores. Cuando los menores que viajen solos hacia otro país, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad. 

Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto[2]. Para estos casos, la Administración competente recomienda, con carácter general, si el menor viaja solo o acompañado por terceras personas llevar consigo la autorización expresa[3], en su caso, de los padres o de quien ejerza legalmente la patria potestad; portar los documentos de viaje ordinarios[4] y llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino. Si se encuentra en España, puede formalizar la autorización en una Comisaría de Policía o en un Puesto de la Guardia Civil[5]. Pero ¿Qué hacer cuando el menor viaja solo o con personas, que no son sus padres o tutores, dentro del territorio español? Apoyándome en la normativa que regula la patria potestad, los derechos del menor… se debería realizar el mismo procedimiento que para fuera del país, de forma que en todo momento se pudiera acreditar debidamente la situación ante cualquier autoridad competente o tercero implicado (empresa de transportes, hotel, organización del evento al que asiste…). Sin embargo, hay interpretaciones para todos los gustos. Por suerte, se nos remitió un documento de autorización, que alcanzó todas mis expectativas en seguridad y responsabilidad (arriba te dejo un trozo del completo impreso; fuente de la imagen: mvc). 
_____________________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Debatiendo sobre Globalización. Sitio visitado el 03/11/2019.
[2] Si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, puede efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza. 
[3] Si quieres acceder a la autorización, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 03/11/2019.
[4] Pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso.
[5]Una vez relleno e impreso el formulario de autorización deberá personarse de lunes a viernes entre las 11h00 y las 13h00 en las oficinas del Consulado General de España en Bruselas (rue Ducale, 85-87/1000 Bruselas) con un documento de identidad (DNI o pasaporte español) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte español del menor, libro de familia, etc.). El trámite es gratuito.