miércoles, 23 de octubre de 2019

Reutilización de la información del sector público

Fuente de la imagen: CQF-avocat en pixabay
Recientemente, un compañero de una de las instituciones educativas en las que colaboro, me consultó si podía utilizar un texto que aparecía en una guía publicada por un organismo de la Administración Pública española. Para contestar recordé la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (LRI)[1]. Coincido con el legislador cuando en el Preámbulo expresa que la información generada desde las instancias públicas de mi país, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, al contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos en el sentido de "transparencia y guía para la participación democrática". 

Ya la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo[2], relativa a la reutilización de la información del sector público (DRI), recogía las anteriores aspiraciones de la normativa española, adoptándose dicha Directiva por el Poder Legislativo español “con la finalidad de explotar el potencial de información del sector público y superar las barreras de un mercado europeo fragmentado estableciendo unos criterios homogéneos, asentados en condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas”. El caso es que las Administraciones y organismos del sector público “recogen, producen, reproducen y difunden documentos para llevar a cabo la misión de servicio público que tienen encomendada”. 

Según la Directiva 2003/98/CE antes referenciada, “la utilización de dichos documentos por otros motivos, ya sea con fines comerciales o no comerciales, constituye una reutilización”, armonizándose la explotación de la información de las administraciones públicas, en especial “la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés[3], al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido”. 

También, quisiera resaltar que “la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia”. Finalmente, el Ordenamiento Jurídico español prevé “que sean las Administraciones y organismos del sector público los que decidan autorizar o no la reutilización de los documentos o categorías de documentos por ellos conservados con fines comerciales o no comerciales"[4]. Fuente de la información: LRI y DRI. Fuente de la imagen: CQF-avocat en pixabay. 
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[1] BOE núm. 276, de 17/11/2007. Entrada en vigor: 17/01/2008. Última actualización publicada el 09/11/2017. 
[2] Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público. Publicado en: «DOUE» núm. 345, de 31 de diciembre de 2003, páginas 90 a 96 (7 págs.) 
[3] Como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc. 
[4] Asimismo, se pretende promover la puesta a disposición de los documentos por medios electrónicos, propiciando el desarrollo de la sociedad de la información.