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Pretendo dibujar mi posición respecto a tanta administración pública que nos rodea, al menos en mi ámbito territorial de actuación, la comunidad andaluza (España). Una vez más quiero dejar claro que no estoy en contra de la AP en general. Cuando estudiaba Derecho, leía[8] que los procedimientos administrativos surgían como reacción natural del Estado liberal de Derecho ante el fenómeno de asunción de potestades autoritarias por la AP, porque no hay que olvidar que el procedimiento es ante todo una garantía para el administrado. Lógicamente, el crecimiento orgánico que la AP experimenta exige someter su actuación a cauces procedimentales necesarios[9], con loables objetivos como el de la racionalización del funcionamiento, donde la “procedimentalización” surge ad intra como requisito de buen orden interno, evitando ineficiencias y deseconomías a la vez y permite a terceros prever sus comportamientos y resultados de su actividad[10]. Pero, ¡Por favor! no perder el norte de la eficacia, transparencia y calidad del servicio y desterrar la presión de la burocracia funcionarial, a la que el procedimiento otorga comodidad, seguridad y garantiza esferas de influencia, porque esas rutinas que el ordenamiento jurídico posibilita con el pretendido fin de eliminar tensiones inventivas en la actuación del funcionariado, desgraciadamente propicia improductividad en algunos de sus componentes[11] que se aprovechan de esa comodidad y seguridad frente al ciudadano, convirtiendo su puesto, departamento, sección, división o, incluso, tarea, en reinos de Taifas inexpugnables en el corto plazo.
Por lo anterior, comprenderás que me pare a reflexionar acerca de noticias difundidas por el PE andaluz (PEA), relacionadas con el informe realizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA), sobre doce agencias públicas empresariales, donde se manifiesta que las competencias que desarrollan determinados entes públicos andaluces y las consejerías de adscripción no están bien delimitadas, lo que favorece la existencia de duplicidades de funciones, concluyendo que solo en dos casos[12] de los doce analizados[13] está justificado que sean agencias públicas empresariales. Tampoco la IGJA aprecia evidencias de que la fórmula jurídica de agencia pública empresarial logre sus objetivos de una manera más eficaz que la propia AP de la Junta de Andalucía (JA)[14]. En relación a las recomendaciones, se sugiere definir mejor la diferencia entre una agencia pública empresarial y una agencia administrativa de régimen especial en la Ley de Administración de la JA (LAJA), así como delimitar mejor y definir con precisión cuáles son las competencias de estas agencias y las potestades de los funcionarios para evitar duplicidades funcionales entre agencias y consejerías. Referente a la organización, las agencias deben elaborar sus planes estratégicos, evaluar de manera periódica el grado de cumplimiento de sus objetivos y establecer controles de eficacia, cuestiones que actualmente no se realizan, y garantizar que son un medio para el desarrollo de las funciones asignadas y no meros actores intermediarios en la ejecución de políticas públicas, sin aportar valor añadido frente a la Administración General. Fuente de la información: PEA.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Menos burocracia? 2009. Sitio visitado el 03/05/2019.
[2] Probablemente antes de unas elecciones generales.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La ausente señora X. 2007. Sitio visitado el 03/05/2019.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Vuelva usted mañana. 2007. Sitio visitado el 03/05/2019.
[5] Velasco Carretero, Manuel. La hidra de Lerna. 2014. Sitio visitado el 03/05/2019.
[6] Te recuerdo que por cada cabeza que le cortaba el héroe a la Hidra de Lerna, le crecían dos más.
[7] Velasco Carretero, Manuel. ¡Dios Mío. Cuánto puesto! 2014. Sitio visitado el 03/05/2019.
[8] En las ideas claves de la disciplina Derecho Administrativo II.
[9] Como es propio de las grandes organizaciones.
[10] Seguridad jurídica.
[11] cuando no prevaricación, fraude...
[12] La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH).
[13] Las entidades que han sido objeto de la auditoría por parte de la Intervención General son la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional (AACID), el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA), la Agencia Pública de Educación (APAE), la Agencia Andaluza de la Energía (AAE), la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC).
[14] Esta figura jurídica debe regirse por técnicas de gestión empresarial, una dirección estratégica, autonomía en la gestión y la evaluación permanente de objetivos, entre otras cuestiones que actualmente no se cumplen.