domingo, 14 de abril de 2019

Regulación de las Unidades de Igualdad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en mi país, en relación a las unidades de igualdad de género (UI), establece que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes: a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración. b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. Recientemente, el Poder Ejecutivo (PE), ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan estas UI de la Administración General del Estado español. La normativa desarrolla sus competencias y pone en valor su importancia para hacer efectiva la transversalidad del principio de igualdad de género y oportunidades entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado. El Acuerdo establece la composición, adscripción orgánica, funciones y coordinación, tanto de las Unidades de Igualdad de los Ministerios, como de las que se creen en los Organismos Públicos dependientes de ellos. En coherencia con las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Igualdad, a la Dirección General de la Función Pública y a la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, el Real Decreto detalla las funciones de impulso, coordinación técnica y apoyo que les corresponde realizar en relación con las Unidades de Igualdad. La coordinación de las unidades recaerá en el Instituto de la Mujer. Para el PE, las UI se integrarán en la estructura orgánica de cada departamento ministerial, y quedarán adscritas a la Subsecretaría o a alguno de sus órganos directivos dependientes. 

En línea con la Ley Orgánica antes referenciada, entre las funciones de las UI se encuentran: a) Recabar la información de las políticas públicas de su departamento ministerial para conocer su impacto desde la perspectiva de igualdad de género. b) Asesorar y proponer, en sus respectivos ámbitos, las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Asesorar a los órganos competentes del departamento ministerial en la elaboración del análisis sobre el impacto por razón de género de las normas y los planes de especial relevancia y, en especial, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. d) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en sus respectivos departamentos ministeriales, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo. Otras funciones son: e) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública. f) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en su respectivo departamento ministerial. g) Recabar la información sobre la implementación del Protocolo frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Sexo en sus respectivos departamentos ministeriales, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo. h) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general. i) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por su departamento ministerial y así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad. Fuente de la información: PE.