sábado, 8 de diciembre de 2018

¿Garantía de los derechos digitales?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace dos semanas, en Goebbels 2.0[1], te anunciaba que el Senado de mi país aprobaba por amplia mayoría la nueva Ley de Protección de Datos Española, que, entre otras cuestiones, "regula" a favor de los políticos la propaganda política en Internet, nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (nueva LOPD), en la que, con toda desfachatez, el Legislador ha incorporado la coletilla “y garantía de los derechos digitales”, para, a continuación, legalizar la elaboración de perfiles de votantes por parte de partidos, a partir de los datos que los “españolistos” tenemos en Internet. Pues bien, ayer por la tarde estuve hojeando el texto que, a lo de nocturno y alevoso (porque se publicó el día de la Constitución), el Boletín Oficial del Estado Español (BOE), recoge el documento definitivo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales[2], que ya informé en el sitio "Protección de Datos"[3], y que viene a cumplir lo que se establece en el artículo 99 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)[4], que requiere la elaboración de una nueva ley orgánica que sustituya a la actual LOPD. En el Preámbulo, publicita el legislador, "a bombo y platillo", que en su diseño se han preservado los principios de buena regulación, al tratarse de una norma necesaria para la adaptación del ordenamiento español a la citada disposición europea y proporcional a este objetivo, siendo su razón última procurar seguridad jurídica del propietario de los datos de carácter personal. A tenor de lo que se vislumbra en el artículo 58 BIS de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la realidad percibo que es otra.

Como podrás imaginar por las críticas que te he trasladado en estas semanas, un bloque temático estratégico recogido en la "agenda oculta" del legislador es el correspondiente a Internet, que, según se redacta en el Preámbulo, se convierte en una realidad omnipresente tanto en la vida personal como colectiva de los "españolistos"[5], ya que gran parte de la actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de la vida en sociedad. Según el legislador, hoy los españoles y españolas identificamos con bastante claridad los riesgos y oportunidades que el mundo de las redes ofrece a la ciudadanía[6], correspondiendo a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital[7]. Ciertamente[8], los constituyentes de 1978 ya intuyeron el enorme impacto que los avances tecnológicos provocarían en nuestra sociedad y, en particular, en el disfrute de los derechos fundamentales, puesto que la transformación digital de nuestra sociedad es ya una realidad en nuestro desarrollo presente y futuro tanto a nivel social como económico[9]. En síntesis, el legislador intenta abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales, haciendo "mutis por el foro" con las "liberalidades" que se asigna, por ejemplo, en materia electoral[10]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Goebbels 2.0. 2018. Sitio visitado el 08/12/2018.
[2] Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Publicada en: «BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 119788 a 119857 (70 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2018-16673. 
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.
[4] El Reglamento general de protección de datos pretende con su eficacia directa superar los obstáculos que impidieron la finalidad armonizadora de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. La transposición de la directiva por los Estados miembros se ha plasmado en un mosaico normativo con perfiles irregulares en el conjunto de la Unión Europea lo que, en último extremo, ha conducido a que existan diferencias apreciables en la protección de los derechos de los ciudadanos.
[5] Entre los que me incluyo.
[6] Yo no estaría tan seguro de esa afirmación.
[7] Y, ya que están, se permiten la licencia de carta blanca para ellos poder pisotear los derechos digitales de la ciudadanía española.
[8] Como se apunta en la Introducción.
[9] Lo que no intuyeron es la catadura moral de la política actual.
[10] Fuente de la información: BOE.