viernes, 19 de octubre de 2018

"Webinando" nueva normativa contratos públicos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por César (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a un webinar, organizado por un bufete de letrados de ámbito nacional, donde se estuvo estudiando la Ley española 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público[1], por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo[2]. Para lograr este último objetivo se establece la obligación de los órganos de contratación de velar porque el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. El legislador trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos. 

Aprovechándome de lo comentado en el vídeo-seminario y de la redacción del preámbulo de la norma, esta mañana quiero poner en valor el presunto esfuerzo del legislador para incluir consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo que podrán circunscribirse tanto en el diseño de los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar[3]. En el ámbito medioambiental, se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, como condición de solvencia técnica, es decir, para acreditar la experiencia o el «buen hacer» de esa empresa en el ámbito de la protección del medio ambiente. Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo o la posibilidad de reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, extendiéndose dicha reserva a las empresas de inserción y exigiéndoles a todas las entidades citadas que tengan en plantilla el porcentaje de trabajadores discapacitados que se establezca en su respectiva regulación. 

En el ámbito de la discapacidad, se recoge como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público el no cumplir el requisito de que al menos el dos por ciento de los empleados de las empresas de cincuenta o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad[4].  En materia de derechos humanos, y en concreto, derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en vías de desarrollo, se introduce la posibilidad de que tanto los criterios de adjudicación como las condiciones especiales de ejecución incorporen aspectos sociales del proceso de producción y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate, y en especial podrá exigirse que dicho proceso cumpla los principios de comercio justo[5]. En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, destaca especialmente la introducción del nuevo procedimiento de asociación para la innovación, el cual se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. 

Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. Y en relación a los programas de cumplimiento normativo o compliance, el artículo 72, donde se regula la competencia y procedimiento en relación a la prohibición de contratar, en el apartado 5 se establece que no procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia[6]. Fuente de la información: contenido del webinar y BOE.
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[1] Publicado en: «BOE» núm. 272, de 09/11/2017. Entrada en vigor: 09/03/2018. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2017-12902 
[2] las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La normativa entra en vigor el nueve de marzo de 2018. De la que ya te informé en textos como “Sistema eficiente, transparente e íntegro”, "Informando a la UE sobre Contrata Pública" o el explícito "Contratos del Sector Público español". Incluso, en el sitio Compliance, traté la referencia que, en materia de programas de cumplimiento normativo, se hacía en la ley, texto “Compliance y Ley española de Contratos del Sector Público”, donde transcribía que los objetivos que inspiran la regulación contenida en la Ley son lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y conseguir una mejor relación calidad-precio. 
[3] En particular, en el caso de las condiciones especiales de ejecución, la Ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el artículo 202. 
[4] cuestión ya adelantada mediante la modificación del hasta ahora vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público 
[5] que establece la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)) en su apartado 2. 
[6] Este párrafo no resultará de aplicación cuando resulte aplicable la causa de prohibición de contratar por haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.