jueves, 22 de febrero de 2018

Puntos de Atención al Emprendedor

De Drcha. a Izq.: Teófilo Martínez Gay, Director General de Gestión de la Excelencia y Coaching Aplicado a los Negocios (GECAN), César Lestón Alesón, Director General de mixaficiones.com, y Manuel Velasco Carretero. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009[1], por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos españoles a los servicios públicos, determina que la sede electrónica deberá identificar el titular y el órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma. Según la Orden ITC/842/2012, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las sedes electrónicas son un "punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa”. El artículo 5 de esta Orden Ministerial crea la “Subsede de la Subdirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa" como subsede de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España.

El ámbito de aplicación de esta subsede será la correspondiente a las competencias sobre creación de empresas y apoyo a la PYME, que tiene encomendada la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que será responsable de su gestión tecnológica; sin prejuicio del resto de servicios de dicha Dirección General que se presentarán a través de la sede del Ministerio. Según el artículo de la Orden de creación: “La titularidad de la subsede electrónica corresponderá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa". Por su parte, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización[2], en su Capítulo 4 determina que "todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo". 

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se facilita el acceso a los servicios electrónicos y demás elementos informativos en un portal web que se aloja en esa Subsede, con el nombre de Portal PAE. Si quieres acceder al sitio, clickea AQUÍ. Estos Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), también conocidos como red de ventanillas únicas creada por la Ley de apoyo a los emprendedores, cerraron 2017 con un récord de tramitación, tras alcanzar las 34.587 empresas creadas, un 4% más que en 2016. Más del 60% de las sociedades limitadas constituidas a través de estatutos tipo por la red PAE lo han hecho en menos de 5 días, y más del 76% de autónomos lo ha hecho en menos de 24 horas. ​En cuanto al cese de actividad, entre sociedades y autónomos se han tramitado 5.055. Los tiempos de cese también han sido ágiles: más del 57% de los autónomos y el 44,44% de las sociedades se dieron de baja en menos de 1 día. 

Por otro lado, la tramitación mediante el PAE electrónico también ha experimentado un crecimiento hasta las 680 empresas, es decir, el 1,78% de todos los expedientes. Igualmente, los PAEs clausuraron 2017 con 3.575 ventanillas únicas, el 20% de ellas públicas. Estas oficinas facilitan la creación de nuevas empresas o realizar los trámites del cese de actividad, a través de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Desde esta red se pueden realizar todos los trámites para crear una empresa a través de un formulario único y con un solo procedimiento electrónico, sin tener que desplazarse a ningún otro organismo. Fuente de la información: PAE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos españoles a los servicios públicos.