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Apunta la Fundación que el TEDH ha dictado 9 sentencias condenatorias por violación del art. 3 CEDH, en su vertiente procesal[6]. Del total, 8 están relacionadas con una detención incomunicada por delitos de terrorismo y una con un supuesto de maltrato policial sin detención. En su jurisprudencia, el tribunal señala además que la situación de particular vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación en España exige como contraprestación un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial. Con carácter general, el TEDH recuerda que, cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido malos tratos de manos de la policía o de otros servicios equiparables del Estado, debe hacerse una investigación oficial eficaz.
A todo ello hay que sumar los pronunciamientos de los mecanismos de protección de derechos humanos del Consejo de Europa y Naciones Unidas que han emitido recomendaciones expresas a España. En este contexto, hay que destacar que en 2017 se han dictado en España tres sentencias que coinciden con el sentido de las recomendaciones y ratifican de alguna manera los argumentos esgrimidos por el TEDH respecto de las investigaciones llevadas a cabo. Por un lado, en una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2016, se anuló por primera vez una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por no haber admitido una prueba pericial psicológica practicada de acuerdo al Protocolo de Estambul.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en sentencias dictadas el 18 de julio y 19 de septiembre de 2016 respectivamente, otorgó amparo ordenando retrotraer las actuaciones para que los Juzgados de Instrucción correspondientes en cada caso dicten una nueva resolución por considerar que no había existido una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados. A la luz de estas últimas resoluciones, parece que algo empieza a moverse en el sistema de justicia y los tribunales empiezan a adherirse a la tesis del TEDH respecto de las carencias de las investigaciones llevadas a cabo en España Fuente de la información: abogacía.es. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Textos como “Los menores y la violencia de género”, “Desheredación por maltrato psicológico”, “Tolerancia cero”, “Actuación contra el ciberacoso”, “Buenos tratos contra la Violencia de Género”, ¿Bullying o Mobbing? o el escrito de hace más de una década titulado “El maltrato profesor-alumno”, son buena prueba de ello. Sitios visitados el 18/09/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, cortesía del Consejo General de la Abogacía española, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/09/2017.
[3] Comité para la Prevención de la Tortura.
[4] Comité contra la Tortura.
[5] Comité de Derechos Humanos.
[6] Esto es, por insuficiencia de la investigación oficial de denuncias de torturas y malos tratos.