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Las diez siguientes: ¿Por qué causas se puede extinguir mi prestación? ¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando prestación por desempleo? ¿De qué forma puede influir mi situación matrimonial a efectos de las prestaciones por desempleo? ¿Cómo determina mis rentas y cargas familiares el Servicio Público de Empleo Estatal? Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro? Si me marcho voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba, ¿tengo derecho a percibir prestaciones por desempleo? Nunca he trabajado, pero estoy buscando empleo. ¿Tengo derecho a alguna ayuda económica de desempleo? ¿Cómo se calcula el período de ocupación cotizada cuando el trabajo desempeñado ha sido a jornada parcial? ¿Puede un consejero o administrador de una sociedad mercantil percibir prestaciones por desempleo al finalizar su relación laboral? ¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para contestar a una solicitud de prestación por desempleo? ¿Qué ocurre si presento la solicitud de mi prestación o subsidio fuera del plazo legalmente establecido?
En cuanto a la cuestión ¿Cuáles son las obligaciones de los empresarios en materia de prestaciones por desempleo? el martes nos lo recordaba el SEPE con una comunicación. Los empresarios españoles tienen una serie de obligaciones en materia de prestaciones por desempleo. Entre ellas destaca la de cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo, ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad y ser responsables del cumplimiento de la obligación de cotización. Por otro lado el empresario debe proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. También, tiene que entregar al trabajador el certificado de empresa en tiempo y forma. Si la empresa hubiese incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social, está obligada a abonar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación. Igualmente, los empresarios tienen que proceder al pago delegado de las prestaciones por desempleo, en el supuesto de pago específico para Expedientes de Regulación de Empleo[2] (Fuente de la información: SEPE).
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[1] Con su linkeado a la respuesta, cortesía de SEPE. Sitios visitados el 14/09/2017.
[2] En el caso de que el trabajador despedido haya sido readmitido, el empresario tiene que comunicar esta readmisión al SEPE en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar las prestaciones satisfechas por aquel a los trabajadores en concepto de salarios de tramitación.