viernes, 19 de mayo de 2017

Briconsejos para contencioso-administrativa

Fuente de la imagen: pixabay
Ayer me remitió el Colegio de Economistas información sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Español (TC), declarando la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, noticia que ya te comenté en el "Sitio Contable y Fiscal"[1], donde te escribía que el Pleno del TC había declarado los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, inconstitucionales y nulos, pero exclusivamente en el sometimiento a tributación contextos de no existencia de aumentos de valor. Para el TC, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual, siéndolo únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Entendí que con la resolución se hacía extensiva a todo el Estado español la anterior Sentencia de 16 de febrero, que ya trató sobre la inconstitucionalidad del IIVTNU en Guipúzcoa. Advertir que ambas resoluciones no dilucidan el modo para cerciorarse que no se ha registrado incremento de valor, por lo que habrá de estarse a los medios de prueba admitidos en las diversas sentencias de juzgados de lo contencioso y a lo que cada organismo local pueda reglamentar.

Te cuento lo anterior porque, como sabes por ¿El fondo o sólo la forma?[2], desde hace unos días estoy reciclándome en esto de la jurisdicción contencioso administrativa en mi país. Las tardes del martes y del jueves de esta semana las pasé asistiendo a disertaciones magistrales sobre la demanda, la prueba, las conclusiones, la sentencia, la ejecución y los recursos, todo ello en el marco de la jurisdicción antes referenciada, impartidas por G. G. Weil[3], coordinador de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Málaga, que, en torno a un interesante supuesto práctico troncal, método del caso (real, diría), desarrollado siguiendo el procedimiento ordinario, condimentado con multitud de “bricoconsejos jurídicos”[4] y con proactiva pedagogía y didáctica, fue desgranando pacientemente la temática jurídico administrativa, ante el nutrido y absorto grupo de asistentes. No es éste el momento ni el formato comunicativo para sintetizar las ponencias de Gonzalo. Sí voy a procurar comentarte de manera breve algunas pautas, cánones o normas de actuación[5], que fui destilando de su disertación y en relación a la actuación del profesional del derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ejemplo, que no se debe dar un caso por ganado por mucho que el letrado tenga a su favor o que lo perciba meridianamente claro. 

Añadiría que tampoco se debe dar un caso por perdido, por muy negra que esté la cosa. Ese enfoque lo ato a la honradez y la modestia que debe embargar a un abogado o abogada, junto a la perseverancia y la pasión, todo ello, aderezado con la excelencia de las redacciones y disertaciones procesales y la escrupulosidad y esmero en el estudio, cuidado y mimo del expediente administrativo. También, me ha quedado claro que en esta jurisdicción, todo es importante (lo que abunda no daña), desde el formalismo, concisión y precisión de los escritos, hasta la pericial para constatar ese desajuste de trato, gestión, acción u omisión de la Administración Pública de turno, pasando por el control de los plazos. En relación a esto último, parafraseando al refranero, dice Gonzalo que “el que deja pasar el expediente, se lo lleva la corriente”. Y para ir terminando, mientras escuchaba a García Weil, se fue conformando en mi mente los términos persuasión, convencimiento en lo que se hace y confianza en la justicia y, por supuesto, en uno mismo. A continuación, te dejo el cortometraje sugerido por el ponente al inicio de su disertación, finalista de la novena edición de Jameson Notodofilmfest, alojado en Youtube cortesía de yalfinalnothing, dirigido por Juan Fernando Andrés Parrilla y Esteban Roel García Vázquez, con Carolina Bang (Fuente de la imagen del encabezado: pixabay).
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[1] Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 19/05/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿El fondo o sólo la forma? 2017. Sitio visitado el 19/05/2017.
[3] García Weil, Gonzalo. Abogdo.
[3] Como gusta llamarlos.
[4] Sus briconsejos