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Una deontología profesional como mera imposición de deberes sin perspectiva ética, estaría vacía, por lo que se debe reclamar la estrecha vinculación de la deontología profesional con la ética, como el campo de la ética práctica en el ejercicio de cada profesión, caracterizándose por el establecimiento de obligaciones dirigidas a orientar mis actos como profesional, atendiendo a mi conciencia como individuo y la búsqueda objetiva del bien en el trabajo que realizo. Eso es lo que, al menos, intento cada día y es cómo me gustaría que mis interlocutores me trataran, pero no siempre sucede así porque cada uno tiene su ética práctica de actuación que, sin ser mejor ni peor, no siempre coinciden[4]. Otro tema que me preocupa en mi país es el que le comenté a Nielson, y que hace unos años te trasladaba en “La industria del pleito”[5], esa actividad dirigida a la compra de pleitos a futuro, incitando obviamente a la litigación de los justiciables, fundamentalmente financiando la posibilidad de litigar de éstos cuando sus recursos económicos son escasos o por otras razones, a cambio de un precio, habitualmente fijado mediante el establecimiento del pacto de quota litis excesiva. Igualmente, a través de la industria del pleito también puede pactarse la denominada redemptio litis o compra completa del pleito asumiendo tanto el fracaso como el éxito que depare la demanda emprendida. Y ya que estamos en faena ¿Debe someterse la moral al derecho o, por el contrario, sujetarse el derecho a la moral?[6].
Desde el enfoque de la justicia, el derecho debe disciplinarse a la moral, no estando separado el orden jurídico del orden moral, existiendo una interdependencia de carácter subordinado del Derecho respecto a la Moral, subordinación en todo caso moderada y justificada. Pero: ¿Por qué debe subordinarse el Derecho a la Moral? Sencillamente, por la propia justicia, es decir, porque lo “bueno”, lo “correcto” es también lo “justo”. Por otro lado, Ius quia iustum, non ius quia iussum, es decir, el Derecho debe ser acatado más que por su prescripción legal, al ser ley, porque su propuesta realmente debe ser ecuánime, razonable, justa, escrutando el ideal de la justicia. Finalmente, cabe preguntarse si existe una Justicia que no vaya acompañada de la Verdad[7]. Hace unos años, se afanaba Tomás[8], en trasladarnos la abstracción “la Verdad en el proceso”, condición necesaria y suficiente de la Justicia, con el objetivo de generar una corriente de reflexión, desde la óptica procesal, sobre la motivación de las resoluciones judiciales y la limitada, pero necesaria, posibilidad epistemológica del fundamental conocimiento de la verdad como consenso a través de la concepción del proceso, elementos claves que deben integrar la “teoría general sobre la justificación de las decisiones judiciales”, siempre bajo la sugestión metodológica, entre otros recursos reglamentarios, del Derecho como argumentación, la importancia del método histórico, el conceptualismo jurídico y el útil Derecho comparado[9].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La avaricia rompió el saco ilícito. 2017. Sitio visitado el 10/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Presupuesto inludible (2015), Juntos pero no revueltos (2015), No tan exclusiva (2015), Iurisconsultum on line (2015), Abusando, que es gerundio (2016), No está claro (2016), ¿Publicidad descalza? (2015), Casos y casos (2015), Triste y vergonzoso (2017). Sitios visitados el 10/03/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La ética práctica de cada uno. 2015. Sitio visitado el 10/03/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. La industria del pleito. 2015. Sitio visitado el 10/03/2017.
[6] Tema tratado en Velasco Carretero, Manuel. Ius quia iustum.... 2015. Sitio visitado el 10/03/2017.
[7] Tema tratado en Velasco Carretero, Manuel. ¿Justicia sin Verdad? 2013. Sitio visitado el 10/03/2017.
[8] Mi profesor de Derecho Procesal I.