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No obstante lo anterior, el TC se muestra conforme en el sentido de que “a pesar de haberse producido una intromisión en el derecho del demandante de amparo a la propia imagen, la misma no resulte ilegítima si se revela como idónea y necesaria para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para lograrlo y se lleva a cabo utilizando los medios necesarios para procurar una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho Fundamental”, para lo que es necesario “apreciar si la actuación policial vulneró o no el derecho a la propia imagen del recurrente”. Aplicando la estricta observancia del principio de proporcionalidad[2], el TC finiquita que la medida tomada por la autoridad administrativa carecía “en el momento de su adopción de cualquier fundamentación, la cual sólo ha sido ofrecida a posteriori durante la tramitación del expediente por responsabilidad patrimonial de la Administración”.
Asimismo, no estimaba la justificación pretendida por la Audiencia Nacional, la Fiscalía General y la Abogacía del Estado, y certificando en el Fallo la vulneración del derecho del recurrente a la propia imagen. Finalmente, los otros derechos fundamentales o bienes constitucionales afectados en el caso, invocados por los personados o citados por el propio Tribunal, y que entran en aprieto con el derecho a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen (art. 18. 1 CE), promovidos por el recurrente, fundamentalmente se encuentran al derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d CE) y la protección, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Lógica y racionalidad de la ponderación(2017), La fórmula del peso(2017), Construcción del conflicto normativo(2017), ¿Interpretación, Calificación o Conflicto?(2017). Sitios visitados el 09/03/2017.
[2] Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.