martes, 3 de enero de 2017

Ni discriminación ni vulneración

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, por textos como ¿Pluralismo religioso como Principio?Ni lo uno ni lo otro”, “Juntos pero no revueltos”, ¿Laico o laicista? o “Características propias[1], conocerás mi interés por el binomio Derecho y Religión. No hace mucho terminé una formación sobre “Derecho Eclesiástico del Estado”, coordinada por Joaquín Mantecón Sancho, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Cantabria (España), y Enrique Herrera Ceballos, también profesor de la misma especialidad. Pues bien, ayer leía a Manuel Marraco en El Mundo, que el “Supremo rechaza la petición de la Iglesia Evangélica de tener casilla propia en el IRPF como la Católica[2], así que raudo y veloz fui a localizar la resolución (si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ)[3] y estudiarla. 

Según la sentencia, en su momento la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), solicitó del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas español, que se incluyera en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una casilla para que los contribuyentes que lo desearan pudieran optar por destinar el 0,7% de su cuota a la Iglesia Protestante o Evangélica. El 26 de enero de 2015, el Ministerio de Montoro contestó que la actual previsión de una casilla, mediante la cual los contribuyentes que así lo quieren pueden decidir que ese porcentaje de la cuota de su impuesto se entregue a la Iglesia Católica, se fundamenta en los Acuerdos de España con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a esa petición. 

FEREDE recurrió, aludiendo grave limitación de los derechos fundamentales de quienes practican el culto protestante o evangélico, esgrimiendo también el Acuerdo de Cooperación[4], que la Federación tiene suscrito con el Estado, invocando los artículos 14 y 16.1 y 3 de la Constitución Española, además de llamar la atención sobre la aconfesionalidad del Estado que proclama ese artículo 16.3. Dejando a un lado los defectos de forma y otros detalles, el Tribunal Supremo (TS) no hace sino confirmar la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN), explicando que el Convenio celebrado entre España y la Santa Sede, recoge el compromiso del Estado español de asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio o sobre cualquier otro de carácter personal, siempre que así lo manifieste expresamente cada contribuyente. 

Igualmente, la Ley 24/1992 contempla el régimen fiscal de los bienes y actuaciones de FEREDE, pero sin prever ninguna previsión semejante a la del Convenio con la Santa Sede. He ahí que “el establecimiento de un mecanismo como el pedido por la recurrente requerirá de un convenio entre el Estado y la instancia representativa de las confesiones religiosas que lo pretenden y que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral”. Igualmente, el TS entiende que ni la Sentencia de la AN, “ni la actuación administrativa incurren en infracción de los artículos 14 y 16 de la Constitución en ninguno de los apartados invocados por la recurrente, precisamente porque se mueven en el marco del derecho fundamental que ha ejercido”. Así que, según el TS, ni discriminación ni vulneración de derechos fundamentales.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Pluralismo religioso como Principio? (2015), Ni lo uno ni lo otro (2015), Juntos pero no revueltos (2015), ¿Laico o laicista? (2015), Características propias (2015). Sitios visitados el 03/01/2017.
[3] STS 5475/2016 - ECLI: ES:TS:2016:5475 Id Cendoj: 28079130042016100445 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 14/12/2016 Nº de Recurso: 2265/2015 Nº de Resolución: 2612/2016 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.
[4] Ley 24/1992.