viernes, 18 de noviembre de 2016

Cláusulas sociales y ambientales

Fuente de la imagen: pixabay
Por el texto “Siempre que surge la oportunidad[1], sabes que procuro incorporar a mis proyectos aspectos relacionados con la sensibilización medioambiental en general o la protección del medioambiente en particular y cuando se cruza alguno de esos temas en el camino, si procede, creo que lo mejor es comentártelo, como el foro al que me invitó Antonio (Gracias), y que me ocupó la mañana del jueves, donde, entre otros temas, se debatió sobre el Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía[2], dentro de la vía de atribuciones del Estatuto de Autonomía para Andalucía[3] de la competencia compartida con el Estado Español sobre los contratos y concesiones administrativas.

Según se avanza en el preámbulo o introducción del convenio, la inclusión en la contratación pública de cláusulas de tipo social y ambiental, configura una estructura que permite acoger pautas de adecuación de los contratos a requerimientos éticos y sociales, regulación que se mantiene actualmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por otro lado, el legislador andaluz nos recuerda que la Directiva 2014/24/UE señala que la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. 

Por lo anterior, parece que es de interés para el Ejecutivo Andaluz, la existencia de una política de compra social y ambientalmente sostenible, que constituya una base adecuada sobre la que construir un enfoque coherente y coordinado, por lo que apuesta para que sus actividades de contratación y compra jueguen un papel ejemplar en la protección del medio ambiente, las políticas sociales y el fomento de la innovación, todo ello en un ánimo integrador, en el cual, de una forma eficaz, queden debidamente conciliados los objetivos y principios inherentes a la contratación pública, principalmente los relativos al empleo -calidad y mantenimiento-, los derechos de las personas trabajadoras y la calidad en la prestación de los servicios públicos, con otros, que sin ser ajenos en sentido estricto a este ámbito, se refieren al desarrollo de políticas de sostenibilidad de empleo e inserción social, de medioambiente y de igualdad de género.

Según el articulado primero, el Acuerdo tiene por objeto la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos que celebre la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, con el fin de contribuir a la promoción y consolidación de un tejido empresarial sostenible, la apuesta por un empleo de calidad, con un fuerte compromiso social y ambiental así como a la consecución de un sistema de contratación pública sostenible, que aúne política social, balance social y redistribución equilibrada de la riqueza, profundizando en las raíces de un Estado del bienestar que promueva la igualdad de oportunidades, pensando en el propio bienestar de generaciones venideras. Lo anterior será aplicable a las licitaciones, siempre que dichos aspectos se puedan incorporar al objeto del contrato, sean compatibles con el derecho comunitario y se incluyan estipulaciones tendentes a lograr objetivos de política social, ética y ambiental, en su versión más amplia (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Siempre que surge la oportunidad. 2016. Sitio visitado el 18/11/2016.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/11/2016.
[3] Art. 47.2.3.ª