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A su vez, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que contiene el Código de Conducta de los Empleados Públicos, recoge deberes y principios deónticos para entender el correcto desempeño de la función pública (arts. 52-54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), entre los que se destacan deberes generales como la diligencia, velar por los intereses generales, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Pero también el art. 53 hace referencia a principios éticos, como son el respeto a la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico, satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, lealtad y buena fe, respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación, abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, no contraer obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, no aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización o el principio de dedicación al servicio público. A buen entendedor… (fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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