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En cuanto al divorcio, esta figura “matrimonial” se encuentra dentro de las causas de disolución del matrimonio, que estudié en el marco de la disciplina “Derecho Matrimonial y Familia” y que mi profesora Mercedes me explicó que es una decisión estatal, adoptada por los órganos jurisdiccionales[4], previo ejercicio de una acción, pudiendo ser considerado como sanción, por la conducta inapropiada de uno de los cónyuges, o consecuencia del fracaso irreparable (divorcio-frustración), lo que me hace meditar si la hipoteca no es sino otra sanción o condena. En mi país, tras la reforma del 81, se optó por un automatismo legislativo en materia de divorcio, regulándose la institución de manera casuística y con unos tipos cerrados. Tras la Ley 15/2005, el divorcio quedó configurado como una institución sujeta a la voluntad absoluta de los cónyuges, sin necesidad de causa legal ni de previa situación de ruptura de convivencia conyugal (Fuente de la imagen: stevepb en pixabay).
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[1] Valero, María. Divorcio e hipoteca: ¿Cómo salir del conflicto? Cinco Días. 2015. Sitio visitado el 21/07/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Cada palo aguante su vela (2007), Hipotecas explosivas (2007), Hipotecas de colores (2007), No es lo mismo (2015), Interpretando lo accesorio (2014). Sitios visitados el 21/07/2015.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La banca culpable. 2014. Sitio visitado el 21/07/2015.
[4] Mediante sentencia.