Fuente de la imagen: pixabay |
Si eres follower de este sitio, por textos como ¿Aristas corruptas? “No queda otro camino”, “Totum revolútum”, “Sería bueno” o “Poner al zorro a guardar las gallinas”[1], sabes de mi sensibilidad por lo que rodea a la formación profesional para el empleo en mi país. Pues bien, recientemente se ha publicado la Orden ESS/1221/2015, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo. Se lee en su dispositivo primero que ya el Real Decreto-ley 4/2015[2], acomete dicha reforma persiguiendo cuatro objetivos: la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.
Parece que el legislador ahora se preocupa por la eficacia y transparencia en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, en cuanto objetivo marcado por esta reforma, poniéndose manos a la obra, a meses de las elecciones, para promover legislativamente modificaciones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el presunto fin de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. Con ese objetivo, se ha procedido a la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, pretendiendo definir un marco normativo en términos más adecuados a la realidad actual, entre las que se incluyen, tanto la exigencia de responsabilidades administrativas como una nueva regulación del régimen de infracciones y sanciones, para evitar y corregir situaciones de mala praxis[3].
Por tanto, al abrigo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes, se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección. Entre sus funciones se encontrará el desarrollo anual del programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, cuando éstas hayan dispuesto en los correspondientes planes de actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de formación profesional para el empleo, en los términos previstos en la normativa autonómica.
Otros cometidos recogidos en el artículo 2 de la Orden son la ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la vigilancia y control de la normativa en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado, el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos o el de coordinar con los responsables de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, los criterios de coordinación y colaboración. Su ámbito de actuación será nacional. En fin, mientras no sea el “mismo perro con distinto collar”, prefiero quedarme en el optimismo realista que me invade y pensar en otro dicho: “más vale tarde…”. ¿Tolerancia cero? A ver si es verdad[4] (Fuente de la imagen: pixabay).
___________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Aristas corruptas? (2014), No queda otro camino (2012), Totum revolútum (2015), Sería bueno (2014), Poner al zorro a guardar las gallinas (2015). Sitios visitados el 30/06/2015.
[2] Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo.
[3] Como diría el refranero “A buenas horas, mangas verdes”.
[4] Los enlaces insertados en el texto se encontraban activos en la fecha de redacción del post: 30/06/2015.