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En opinión de Luis Jimena Quesada[5], si bien el propio enunciado de la Ley 34/2002 opta por una mayor acentuación en la globalización de carácter mercantil y su perversa incidencia sobre los derechos fundamentales[6], el desarrollo de la sociedad de la información se ha fundado en el perfeccionamiento de Internet y en otra tecnología digital distinta a la Red de Redes, como puede ser la telefonía móvil, comportando esas nuevas tecnologías un abastecimiento de información comercial junto a otro tipo de información, idónea para la conformación de una opinión pública libre y una educación integral de la persona como instrumento educativo, lo que a su vez propicia la afirmación de que la Ley 34/2002 se emplaza entre la sociedad de la información[7] y la sociedad del conocimiento[8]. Por si es de interés, te dejo un checkpoint básico de verificación del cumplimento de la Ley 34/2002.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Acciones pro-bono. 2015. Sitio visitado el 22/06/2015.
[2] Legislación consolidada BOE. http://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf. Última vez visitada: 22/06/2015.
[3] http://www.boe.es/doue/2000/178/L00001-00016.pdf. Última vez visitada: 22/06/2015.
[4] Si bien esta expresión no se atribuye a esa Directiva, sino al informe sobre “Europa y la sociedad global de la información, 1994. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A4-1996-0244+0+DOC+XML+V0//ES#Contentd307821e1747 Última vez visitada: 22/06/2015.
[5] Jimena, Quesada, Luis. “La técnica legislativa y otros aspectos constitucionales relativos a la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”. Estudio integrado en el proyecto I+D "Las garantías no jurisdiccionales de los derechos constitucionales respecto de la actuación administrativa", financiado por la Conselleria valenciana de Cultura, Educación y Cultura (referencia GV99-95-1-08).
[6] En especial, sobre los derechos económicos y sociales.
[7] Aspecto comercial.
[8] Aspecto educacional.