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En cuanto a la reducción del plazo del contrato de arrendamiento operada con la reforma, que pasa de 5 a 3 años, que es lo que se conoce como rebaja de esa prórroga obligatoria que se acuerda por las partes en el primer contrato, que pasa de cinco años a tres años, entiendo que si bien a priori esta modificación en el ordenamiento jurídico de aplicación podría ir en beneficio de una de las partes, hay que tener en cuenta que agotado ese trienio marcado por la ley, y si ninguna de las partes articula pronunciamiento, se activa automáticamente la prórroga tácita de un año más[2]. Ahora bien, si en el contrato inicial se han previsto otros periodos, queda sin efecto lo dicho. Por tanto, no percibo un efecto importante de esta medida en la incentivación de los contratos de arrendamientos.
En referencia a la posibilidad de subarrendar, y dejando a un lado el tortuoso camino de requisitos que la ley contempla para esta modalidad[3], creo que puede ser beneficioso en zonas donde el alquiler escasea o los precios de arrendamiento son prohibitivos para algunos colectivos, como pueden ser los jóvenes, de forma que la cuota de alquiler mensual sea más soportable para los bolsillos de estas personas. Sin embargo, una posible bolsa de fraude difícil de detectar por los propietarios, la constituye el presunto uso gratuito de personas distintas al arrendatario, que utilizan la vivienda[4], en la que, realmente, se encubre un subarriendo que no se declara[5]. Por tanto, el arrendador se lo pensará dos veces.
Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca[7], esa estrategia no es del todo correcta ya que si bien es cierto que si se firma un contrato de alquiler antes de dejar de pagar y no hay indicios de que ese contrato sea para cometer fraude, la entidad financiera deberá respetar los primeros cinco años de ese contrato, también es cierto que si el alquiler es por una cantidad ridícula, o si la fecha del contrato es posterior a dejar de pagar la hipoteca, o si los años de duración son más de cinco, son indicios suficientes para que el juez anule ese contrato de alquiler por considerarlo fraudulento, es decir, hay que pensarlo dos veces (Fuente de la imagen: sxchu mvc).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Costumbres arrendaticias. 2015. Sitio visitado el 29/05/2015.
[2] Cierto que con la anterior ley eran tres años.
[3] Autorización del propietario, nuevo contrato de arrendamiento, duración, precio…
[4] Amigos, allegados, colaterales…
[5] Cobrando bajo cuerda el arrendatario.
[6] Sanz, E. Una peligrosa idea para evitar los desahucios se extiende como la pólvora en internet. El Confidencial. 2012. Sitio visitado el 29/05/2015.
[7] Sitio visitado el 29/05/2015.