jueves, 28 de mayo de 2015

Llamar antes de entrar

Fuente de la imagen: NathanCopley en pixabay
Vía el Colegio de Economistas (CE), me enteré ayer que el Tribunal Constitucional (TC) de España ha anulado un procedimiento de Inspección, al declarar ilegal la entrada y registro en el domicilio del contribuyente sin advertirle de los derechos de oponerse a dicha entrada. Según el CE, parece que la cuestión relativa a la entrada y registro de la inspección de los tributos en el domicilio del contribuyente[1] ha venido[2] suscitando muchas dudas relativas a si su naturaleza goza de la protección domiciliaria consagrada en la Constitución[3].

También, si dicha consideración hacía imprescindible la correspondiente autorización judicial o era suficiente la mera autorización administrativa. Así, dentro del ámbito de la protección domiciliaria de los establecimientos donde se desarrollan actividades económicas, una cuestión de la máxima relevancia era determinar las características y requisitos que debía tener el consentimiento del contribuyente a las entradas y registros de la administración tributaria.

Pues bien, a la vista de la situación recurrida, el TC ha determinado en una reciente sentencia[4], que la naturaleza domiciliaria de los establecimientos donde se desarrollan las actividades económicas exige[5] el consentimiento del contribuyente y que la falta de información al contribuyente del derecho a oponerse al acceso vulnera un derecho fundamental e invalida el consentimiento que deviene ineficaz[6]. Al menos, llamar antes de entrar (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: NathanCopley en pixabay.
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[1] Entidad mercantil o establecimiento comercial.
[3] En los últimos años.
[4] Si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ –link visitado el 28/05/2015. TC, Sala Segunda, S 16 Mar. 2015, Rec. 2603/2013.
[5] A falta de autorización judicial.
[6] En resumen, el TC estima el recurso de amparo interpuesto por el contribuyente anulando el procedimiento inspector.