lunes, 13 de abril de 2015

Zoco dominical

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La mañana del domingo la pasamos con unos amigos visitando el zoco dominical de la capital de la Costa del Sol. Hacía décadas que no paseaba por un mercadillo de este tipo, pero poco ha cambiado, salvo que la crisis propicia una mayor afluencia de oferentes y demandantes de productos de primera necesidad. Recordé las nociones que nos explicó la profesora de Derecho en materia de la venta ambulante, la cual se regula en mi país en los arts. 53 a 55 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, LOCM[1], considerándose venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente (art. 53 LOCM). Para el ejercicio de esta actividad será necesaria la obtención de autorización por el Ayuntamiento correspondiente (art. 54 LOCM).

Siguiendo los apuntes clave, como garantía ante posibles reclamaciones de los compradores el art. 55 LOCM exige que quienes ejerzan el comercio ambulante tengan expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. Quiero pensar que probablemente la cantidad de personas que transitaban por los pasillos hizo que apenas detectara un par de comercios con estos requisitos. Igualmente, pocas cajas expendedoras de tickets o talonarios de facturas. En fin, supongo que debe primar la armonía comercial y la sensatez empresarial, pero los regentes de este gremio no deberían descuidar estos detalles, por bien del consumidor y del colectivo de comerciantes.
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[1] Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante, LOCM), modificada por Ley 3/2014, de 27 de marzo. https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1072-consolidado.pdf