sábado, 31 de mayo de 2014

De aquella manera

Fuente de la imagen: archivo propio
Corren tiempos en los que no puedo estar alegre y sí bastante triste. Cuando no es una noticia relacionada con las miserias de la Política, lo es de las desgracias que sufre la Sociedad. Esta semana escuchaba y leía en varios medios los presuntos aprovechamientos y fraudes de una fundación que se dedica al cuidado de menores incapacitados[1], que, por cierto, no hace mucho asistí a una ponencia sobre los aspectos legales en el cuidado de personas mayores, impartida por su representante (ver post: "Aspectos legales en el Alzheimer"). No, si al final Berlusconi va a ser un santo en comparación con estos sospechosos tutores españoles de enfermos de Alzheimer[2]. Hace unos meses, en el marco de la disciplina “Derecho Civil – Las Personas”, Beatriz nos explicó que la tutela[3] es un régimen de protección[4] de la persona o incapacitado[5] en el ordenamiento jurídico español, donde el tutor será el representante del incapaz en tanto perdure tal situación[6]. El nombramiento es judicial[7]. Sólo en el caso que el tutelado no haya designado previamente tutor, o no tenga cónyuge, padres personas designadas por los padres en disposiciones de última voluntad o ascendiente o hermano[8], el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo. Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados[9].

En el ejercicio de la tutela, el tutor está sujeto a una serie de obligaciones, como la de realizar un inventario de los bienes del tutelado, prestar, en su caso, fianza y, posteriormente, rendir cuentas periódicas de su administración y, en síntesis, velar por el tutelado[10]. Es expresivo lo referente a la autorización judicial que necesita el tutor para acciones tales como pueden ser la enajenación de bienes inmuebles, objetos preciosos o valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar gastos extraordinarios en los bienes. También, me permito resaltar la obligación de informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendir cuenta anual de su administración. Evidentemente, el tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita, correspondiendo al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes. Recapitulando: el tutor es nombrado por el Juez y es vigilado por el Ministerio Fiscal; tiene que rendir cuentas anualmente y una rendición final, cuando se extinga la tutela, siendo los gastos necesarios de la rendición de cuentas a cargo del que estuvo sometido a tutela.

Por tanto, sin meterme en la conjetural prevaricación o dejación de funciones de jueces y fiscales, siendo la rendición de cuentas una herramienta fundamental en el control económico de la gestión del tutor: ¿Cómo se realiza ésta? Recurro a la frase que escuché no hace mucho: “De aquella manera”. No te rías, pero en mi país este acto administrativo teóricamente se encuentra perfectamente regulado para los gestores de los fondos públicos (así nos va)[11]. Y para temas como el que nos ocupa ¿Cómo plantearla? Existen recursos en Internet que te orientan, ya sean plantillas de rendición de cuentas[12] o explicaciones sobre cómo realizarla[13], incluso el propio Código nos da pistas sobre cómo plantearla[14]. El experto José Ramón López Gallardo[15] escribe precisamente sobre el inventario inicial (relación de inmuebles, muebles, cuentas financieras, rentas, etc.) y la anual rendición propiamente dicha (declaraciones fiscales, extractos bancarios, descripción y justificación de diferencias, relación de gastos e ingresos, etc.). Como ves, no es difícil, sólo aplicar la lógica y la cuenta de nuestra abuela (no hay que ser economista para ello). Finalmente, por muy bien que se realice esta rendición de cuentas ¿Quién la revisa, supervisa o controla? ¿Se guarda en un cajón del Juzgado? ¡Ay! Desgraciadamente, a pesar de nuestros pesares y a la vista de lo que está pasando “eso es harina de otro costal”[16], o como dice el otro: "de aquella manera".
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[1] “La fiscalía investiga a una fundación por desvalijar a enfermos de alzhéimer”. El País.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/26/andalucia/1401122191_431401.html
“Afal desatendió a sus tutelados y adquirió deudas con los geriátricos”. El País.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/27/actualidad/1401220449_206397.html
[2] “Berlusconi, de bromas con los enfermos de Alzheimer del centro donde cumple su pena” El economista.
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/aegonmay/europa/noticias/5768370/05/14/Berlusconi-dice-que-ha-bromeado-con-algunos-ancianos-del-centro-donde-presta-servicio-social.html
[3] Artículos 222 a 285 del Código Civil (CC) español.
[4] Además de la patria potestad, regulada en el artículo 154 y siguientes del CC, cabe que la guarda y protección de la persona o los bienes de un menor o incapacitado se realice por medio de la tutela, la curatela y el defensor judicial de (art. 215 CC).
[5] Tras el oportuno procedimiento judicial regulado en los arts. 756 a 763 de la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la sentencia resultante del mismo, la incapacitación supone la declaración oficial de que una determinada persona no tiene capacidad suficiente para gobernarse por sí misma en su persona o en sus bienes, por lo cual se le limita su capacidad de obrar para llevar a cabo los actos señalados en la sentencia de incapacitación.
[6] Salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación (art. 267 CC).
[7] Recayendo en alguna de las personas señaladas en los arts. 234 y 235 CC, previéndose en los arts. 243 y 244 CC los supuestos en que determinadas personas no podrán ser nombradas tutores (causas de inhabilidad), así como en el art. 251 CC se recogen los casos en que el desempeño de la tutela es excusable; podrá nombrase uno o varios tutores (art. 236 CC).
[8] Artículo 234 CC.
[9] Art. 242 CC, redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
[10] SECCIÓN TERCERA. Del ejercicio de la tutela. CC.
[11] ¿Qué es la rendición de cuentas? Tribunal de Cuentas.
 http://www.rendiciondecuentas.es/es/informaciongeneral/cuentageneral/RendicionCuentas.html
[12] Modelo de RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL E INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA DE LA TUTELA que presenta el tutor, dando cuenta de los ingresos y gastos habidos. http://despachoabogados.fullblog.com.ar/escrito-rindiendo-cuentas-tutela-tutor-ingresos-gastos.html
[13] “Ejercicio de la tutela. Rendición de >Cuentas”. Confederación Española de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzheimer. http://www.ceafa.es/es/plan-estrategico/informacion/ceafa-responde/ejercicio-tutela-iii-rendiciOn-cuentas
[14] Artículo 262 CC.- El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquél en que hubiese tomado posesión de su cargo. Artículo 262 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
[15] LÓPEZ GALALRDO, J.R. Licenciado en Derecho por la U.N.E.D. Agente de la Propiedad Inmobiliaria (A.P.I.). Experto Universitario en Derecho Procesal Civil y Penal. Master en Informática Jurídica. La rendición de cuentas del tutor.
http://www.iuriscivilis.com/2009/10/la-rendicion-de-cuentas-del-tutor.html
[16] Significado de “harina de otro costal” Fuente: http://sigificadoyorigen.wordpress.com/2010/05/03/harina-de-otro-costal/