Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
De acuerdo que el único titular del derecho a mi imagen e intimidad soy yo, "intuitu personae", pero igualmente debo ser consciente que también existe un “derecho social”, que pertenece a la ciudadanía, "ius gentium" como ente abstracto pero presente (ya sea en materia informativa como en la sensible cuestión de la seguridad y prevención de atentados y delincuencia) y que se extiende después de esos espacios inclusivos de mi intimidad. En cuanto a las cámaras de grabación, pocas dudas albergaremos del poderoso medio de exploración jurídica que suponen en cuanto a su eficacia probatoria, tanto en la existencia del hecho en sí como en la averiguación de los autores y copartícipes en los actos grabados.
Delincuencia, desarreglos públicos, terrorismo… tienen en las grabaciones un enemigo de primer nivel. Asimismo, la creciente sensación de inseguridad que nos envuelve, propicia la sumisión a estos métodos de seguridad pasiva que, en ocasiones, pueden caminar en los límites entre lo legal e ilegal. Lo anterior me lleva a pensar en la necesidad de una diligencia extrema en el cumplimiento de la ley por parte de las entidades que graban y por parte de la policía judicial que las utiliza en sus investigaciones (Fuente de la imagen: post ¿Predeterminado por ley?). Imagen incorporada con posterioridad; fuente:mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Conversaciones grabadas. 2006. Sitio visitado el 22/04/2014.
[2] O me gradúe en Derecho o, incluso, me tenga que ir de esta vida.